Jubilación anticipada ¿Qué han pactado patronal de transporte y sindicatos?
La negociación deja otros acuerdos en materia de prevencion de riesgos laborales, cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del colectivo o jubilación parcial con contrato de relevo.
El acuerdo alcanzado entre la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) y los sindicatos CCOO y UGT supuso la desconvocatoria de huelga a la que estaban llamados los trabajadores asalariados del sector del transporte de mercancías por carretera en España. Sin embargo, ayer no se especificaron las líneas sobre las que gira el citado acuerdo, más allá de que La CETM y las centrales sindicales CCOO y UGT van a solicitar conjuntamente la iniciación del procedimiento para el establecimiento de coeficientes reductores para la anticipación de la edad de jubilación de los conductores profesionales del transporte de mercancías por carretera que conducen vehículos de más de 3,5 toneladas de carga útil.
Reconocimientos médicos para conductores
Tal y como informa CETM, simultáneamente a la presentación de la solicitud del inicio del referido procedimiento administrativo, el compromiso adquirido por ambas partes supone que se suscribirá un ‘Acuerdo sobre Materias Concretas’. La primera de ellas en prevención de riesgos laborales y control de la actividad que incorporará los siguientes acuerdos:
- 1. Los reconocimientos médicos periódicos contemplados en la normativa preventiva resultan obligatorios para los conductores profesionales del transporte de mercancías por carretera.
- 2. La facultad de las empresas de transporte de mercancías por carretera de realizar controles aleatorios de consumo de alcohol y drogas a su personal de conducción conforme al protocolo que se establezca en el citado acuerdo de materias concretas.
Accidentes trabajo y enfermedades profesionales
Simultáneamente a la presentación de la referida solicitud, los firmantes del acuerdo se han comprometido asimismo a dirigirse a las distintas Administraciones Públicas para solicitar:
- 1. La reducción del actual 6,7% al 3,7% en el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del colectivo.
- 2. En cumplimiento de lo previsto en la última reforma de la Ley de Tráfico, el desarrollo de un sistema telemático para que las empresas de transporte de personas o de mercancías y los trabajadores autónomos que tengan la condición de empleadores puedan conocer si uno de sus conductores asalariados se encuentra habilitado legalmente para conducir.
- 3. Igualmente, en cumplimiento de lo previsto en la última reforma de la Ley de Tráfico, la regularización de los procedimientos para la realización de controles iniciales, periódicos o aleatorios, durante el ejercicio de la actividad profesional, de alcohol, drogas de abuso y sustancias psicoactivas y medicamentos, al personal que ostente el puesto de conductor de vehículo de transporte de mercancías por carretera.
Reducción de cotizaciones a empresas
- 4. El establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas de transporte de mercancías por carretera que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, o cuyos conductores profesionales no hayan resultado responsables de ningún accidente grave en el último año.
Subsidiariamente, si lo anterior no fuera posible, solicitarán a las administraciones competentes el establecimiento de una línea de subvenciones o ayudas a las empresas de transporte de mercancías por carretera para la adquisición de vehículos que cumplan con los últimos requisitos en materia de seguridad, exigidos por la regulación europea en vigor sobre las exigencias técnicas de fabricación.
- 5. La posibilidad de realización de la formación referida a la cualificación del conductor y a la obtención de los permisos de conducción de forma integrada, procediendo a eliminar el requisito de estar en posesión del permiso de conducción de la clase C para poder llevar a cabo la mencionada formación.
- 6. La implantación en toda España del título de FP de Grado Medio de Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera más la obtención de los permisos C y C+E, en una amplia red de centros de formación.
- 7. La aplicación a los conductores profesionales de la misma regulación prevista para la industria manufacturera en cuanto a la jubilación parcial con contrato de relevo.
CCOO y UGT: la jubilación anticipada es una buena manera de dignificar a los conductores profesionales
UGT y CCOO se manifestarán el próximo 7 de junio y no descartan una convocatoria de paro general en el sector si no se avanza en este tema ante la elevada edad media de los conductores profesionales
El sector estatal de Carreteras, Urbanos y Logística de UGT y el sector de Carretera y Logística de FSC-CCOO vuelven a la carga con su petición de anticipar la edad de jubilación de los conductores profesionales de transporte de mercancías y viajeros por carretera.
Los sindicatos han convocado, al igual que el año pasado, una concentración, de nuevo el 7 de junio, que ya han bautizado como el “día de lucha por la jubilación anticipada de las conductoras y conductores profesionales” frente a las puertas del ministerio de Transportes.
Además, desde CCOO y UGT han querido dejar claro al informar sobre esta convocatoria de la intención clara de que están “en disposición de convocar un paro general en el sector si no se atiende nuestra más que justa reivindicación”.
Con 67 años al volante de un camión
Para los sindicatos parece claro que la edad constituye un factor determinante en la pérdida o disminución de capacidades de movilidad, vista, oído y cognitivas. En este sentido, los últimos siniestros ocurridos recientemente “evidencian que no es seguro ni para las personas conductoras, ni para las y los pasajeros, ni para las mercancías, ni para el resto de personas usuarias de las vías públicas, que una persona con una edad de 65 o 67 años (actualmente la edad de jubilación ordinaria), esté al volante de un vehículo más de 8 horas todos al día sometido a ritmos de trabajo estresantes, a las inclemencias del tiempo y de la circulación” y todo ello, en opinión de los sindicatos, en unas “condiciones laborales penosas y peligrosas”.
Conductores profesionales sin relevo generacional
El colectivo que conforman los conductores profesionales se enfrenta actualmente a varios problemas. Uno de ellos, quizás el más importante a corto plazo es la falta de relevo generacional que persiste en este sector y que, en opinión de los sindicatos convocantes, no se producirá “sin condiciones laborales dignas, y la jubilación anticipada es sin duda una manera de dignificar la profesión y atraer personas jóvenes al sector”.
“No entenderíamos-señalan- un nuevo sistema legal que perjudique a las personas conductoras su acceso a la jubilación anticipada. No pedimos privilegios sino justicia social y respeto para una profesión que, por sus pésimas condiciones, está en peligro de extinción”.
En este sentido, destacan además que si no se adoptan medidas, y dado que la mayoría de las personas conductoras son mayores de 50 años, los accidentes mortales van a seguir en aumento ya que esta elevada edad media supone “una mayor probabilidad de sufrir accidentes por falta de sueño, enfermedades, indisposiciones al volante, falta de reflejos, fatiga, etc…”
Por último, tanto CCOO como UGT reclaman participar en una hipotética regulación ya sea “en la regulación de la jubilación parcial como en la aplicación de coeficientes reductores por penosidad, peligrosidad o toxicidad” .
Propuesta de jubilación anticipada para los autónomos
La petición de los sindicatos se produce en un momento en el que el Ministerio de Seguridad Social, liderado por Elma Saiz, ha presentado una propuesta a los agentes sociales para reconocer la jubilación anticipada de los autónomos que realizan actividades penosas, entre las que bien podría estar el transporte por carretera.
El proyecto de real decreto busca reducir la edad de jubilación para los autónomos que desempeñan trabajos considerados como excepcionalmente penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres y regula las condiciones que tendrán que cumplir los autónomos para, una vez reconocidas éstas como tal, poder retirarse anticipadamente sin perder el derecho a cobrar el 100% de sus pensiones de jubilación.
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