Condiciones para dejar una pensión a la familia en caso de fallecimiento
Cuando se habla de las prestaciones de los autónomos, casi siempre se nos viene a la cabeza la jubilación, las contingencias comunes y profesionales o el cese de actividad. Sin embargo, hay otras en las que no se piensa, hasta que desgraciadamente se necesitan. Es el caso de aquellas prestaciones que no van a parar al propio autónomo, sino a sus seres queridos. Sin a veces saberlo, todos los cotizantes al RETA están asegurando el futuro de sus familiares y lo hacen a través de una prestación tan desconocida como obligatoria: muerte y supervivencia.
Las prestaciones por fallecimiento están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, la muerte de otras, en este caso, el autónomo. Por eso, es importante para el autónomo dejar a un lado los tabúes y plantearse: ¿Qué le quedará a mi familia si fallezco? ¿Tendrán que cumplir algunos requisitos para acceder a la pensión?
Hay tres pensiones destinadas a proteger a la familia del autónomo en el caso de su fallecimiento: la de viudedad, la de orfandad y la de favor familiar. Todas ellas son contributivas, lo que significa que están subordinadas a la relación que tuvo el autónomo con la Seguridad Social y su cuantía se calculará en base a lo que contribuyó al RETA antes de su fallecimiento. Es decir, cuanto más se cotiza, mayor será la pensión que cobrarán los familiares.
Estas prestaciones tienen una peculiaridad respecto a las demás. Se dividen en dos sujetos: por un lado, el causante, que es el autónomo que contribuyó con su cotización a la Seguridad Social y generó el beneficio. Y por supuesto, el beneficiario, que será la persona que cobre la prestación por su relación familiar con el autónomo en cuestión.
Sin embargo, no siempre basta con la relación familiar para poder acceder a este tipo de pensiones. Para que esta prestación se haga efectiva, tanto el causante como el beneficiario deben cumplir ciertos requisitos generales de afiliación, alta y cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -en este caso, los mismos que en el Régimen General- .
- El fallecimiento se produjo por enfermedad común. En este caso -excepto para orfandad- la Seguridad Social exigirá un período mínimo de cotización de 500 días, durante los cinco años anteriores al fallecimiento. Por el contrario, si la muerte deriva de un accidente (sea o no de trabajo) o enfermedad profesional, no se exigirá período mínimo de cotización.
- Además, independientemente de la causa de su fallecimiento, si el autónomo no estaba dado de alta en el momento de la muerte (muy habitual en muchos autónomos que se dan de alta y de baja varias veces al año), se exigirá que hubiera cotizado, por lo menos, durante 15 años.
- Por supuesto, para optar a esta pensión -como ocurre con las demás prestaciones-, el causante tendrá que estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Estos serían los requisitos que debe de cumplir el causante. Pero ojo, no es el único en el que se fija la administración a la hora de conceder la pensión. El beneficiario -en este caso, el familiar- también tendrá que cumplir una serie de requisitos específicos, que dependerán de su vínculo con el fallecido y de la pensión a la que vaya a optar.
VIUDEDAD
Actualmente, en España hay más de 470.000 personas cobrando una pensión por viudedad. La pensión media que cobran los cónyuges de autónomos fallecidos es de 512,30 euros al mes. Aunque, las cuantías son muy variables, puesto que existe una gran brecha entre la pensión que dejan las autónomas a sus parejas y viceversa. Las trabajadoras por cuenta propia, según datos de la Seguridad Social, generan pensiones más bajas que los autónomos. Mientras que las mujeres viudas cobran una media de 528,93 euros al mes, los hombres cobran una media de 373,62 euros mensuales.
Los beneficiarios de una pensión de viudedad son aquellos que hayan tenido un vínculo matrimonial con el fallecido o hayan sido pareja de hecho del mismo . Se incluye, por tanto en esta pensión, el matrimonio (en el que el beneficiario no tendrá que acreditar más que el propio vínculo); separados, divorciados, y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo y pareja de hecho en el momento del fallecimiento.
Entorno a esta relación y en función de diferentes condiciones serán exigibles algunos requisitos.
- Si el autónomo falleció por enfermedad común anterior al matrimonio tendrá que haber hijos comunes y, además, se exigirá que el matrimonio se haya celebrado -como mínimo- un año antes del fallecimiento.
- Si se trata de una pareja de hecho, hará falta acreditarla, habiéndose inscrito como tal en un registro público oficial, o a través de un documento público que formalice la unión -como mínimo- dos años antes del fallecimiento. Además, se deberá demostrar que hubo una convivencia "estable y notoria" durante un mínimo de cinco años.
- En el caso de que el que opte a la pensión esté divorciado del causante, para ser beneficiario tendrá que acreditar no haber contraído matrimonio después de divorciarse del fallecido, ni tampoco haber constituido, después del divorcio, una pareja de hecho con un tercero.
¿CUÁNTO SE COBRA POR VIUDEDAD?
Para calcular la pensión que le quedará al cónyuge del autónomo falllecido hay que tener en cuenta diferentes factores. La Seguridad Social, estipula, por norma general para el cónyuge, una pensión del 52 % de la base reguladora del autónomo. Ahora bien, este porcentaje puede subir al 60 % siempre y cuando el beneficiario:
- Tenga 65 años o más.
- No tenga derecho a otra pensión pública
- No disponga de otros ingresos por trabajos ni de rentas rentas de capital mobiliario, inmobiliario o ganancias patrimoniales
Además podrá ascender esta pensión al 70 % de la base reguladora si el beneficiario:
- Convive con hijos menores de 26 años o mayores con una discapacidad igual o superior al 33 %
- Los rendimientos anuales de toda la unidad familiar divididos no superan el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional
ORFANDAD
Los beneficiarios son los hijos e hijas del autónomo fallecido tanto si son biológicos, como adoptivos o de acogida. Esta pensión es la única que no exige un período mínimo de cotización, si el autónomo está dado de alta y fallece por enfermedad común. Por supuesto tampoco si la muerte se derivó de accidente o enfermedad profesional . Pero, para tener derecho a ella, el hijo debe:
- Ser menor de 21 años o estar incapacitado para el trabajo en grado alto o absoluto
- Ser menor de 25 años y no estar realizando un trabajo lucrativo, por cuenta ajena o propia, que le rinda ingresos anuales superiores al cómputo anual de la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional (SMI).
- Ser menor de 25 años y estar cursando estudios. Si cumple los 25 durante el período lectivo, la pensión se mantiene hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.
¿CUÁNTO SE COBRA POR ORFANDAD?
Según datos de la Seguridad Social, los españoles hijos de autónomos fallecidos cobran una media de 338 euros por orfandad. La cuantía mínima de esta prestación es del 20 % de la base reguladora del trabajador fallecido.
Sin embargo, ésta puede incrementarse si el hijo está en situación de orfandad absoluta. Cuando tras la muerte del causante, el hijo no tenga ni padre ni madre, a su 20 % de pensión se le sumará el 52 % correspondiente a la pensión de viudedad.
EN FAVOR DE FAMILIARES
La pensión en favor de familiares es una pensión dirigida a familiares distintos a los dos anteriores (ni hijo ni pareja) y cuyo objetivo es proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación. Para beneficiarse de esta pensión, el familiar del autónomo fallecido debe cumplir una serie de condiciones generales:
- Haber convivido y dependido económicamente del fallecido con una antelación mínima de 2 años a la fecha del fallecimiento.
- No tener derecho a otra pensión pública.
- Carecer de medios de subsistencia o familiares con obligación y posibilidad de prestar ayuda
La pensión la cobrarán los familiares, por el siguiente orden de prioridad, y en función de una serie de requisitos:
- Nietos y hermanos. Deben ser huérfanos de padre y madre y, también, en la fecha del fallecimiento ser menores de 18 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en grado alto o permanente. O bien ser menores de 22 años que no realicen un trabajo lucrativo o que sus ingresos no sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI).
- Madre y abuelas. Sólo podrán optar si son viudas, solteras, divorciadas o casadas con un marido mayor de 60 años o incapacitado para el trabajo.
- Padre y abuelos. Tienen que tener, por lo menos, 60 años cumplidos o estar incapacitados para todo trabajo.
¿CUÁNTO SE COBRA POR LA PENSIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES?
Al igual que sucede con la pensión de orfandad, la prestación económica en favor de familiar se calcula aplicando el porcentaje del 20% a la base reguladora del fallecido, Sin embargo, tiene una particularidad respecto a las demás: depende de la cantidad de pensiones y beneficiarios que haya generado el trabajador fallecido, siendo ésta la pensión con menos prioridad. En el caso de que no haya cónyuge sobreviviente ni hijos con derecho a pensión, la cuantía del 20% se sumará al 52 % correspondiente a la viudedad.
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