miércoles, 15 de febrero de 2023

Pescanova lo bueno sale bien

El Supremo Condena A 6 Años De Cárcel Al Expresidente De Pescanova

El expresidente deberá indemnizar, de forma solidaria con la compañía Pescanova, con 125 millones de euros a todas las empresas y particulares afectados. 

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 6 años de prisión al expresidente ejecutivo de Pescanova Manuel Fernández de Sousa como autor de un delito continuado de falsedad en las cuentas anuales en concurso medial con un delito también continuado de falseamiento de información económica y financiera, así como por delito de alzamiento de bienes.

Así lo ha anunciado la Oficina de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a través de un comunicado emitido este miércoles 15 de febrero que ha sido compartido en su cuenta oficial de Twitter.

El tribunal mantiene además que la compañía Pescanova, deberá indemnizar de forma solidaria junto con el ex-presidente, con más de 125 millones de euros, a los inversores perjudicados tanto empresas como particulares.

Asimismo, se mantiene la condena contra el Presidente del grupo como autor de sendos delitos de falsedad en las cuentas anuales y de falseamiento en la información económica y financiera, en relación de concurso medial, y de un delito de alzamiento de bienes (manteniéndose también la condena de su esposa como cooperadora necesaria de este último). Se descartan, además, respecto de este acusado, las circunstancias atenuantes de confesión, reparación del daño y estado de necesidad incompleto.

Sin embargo, el Tribunal supremo le absuelve, como también a los demás acusados, de los delitos de falsedad en documento mercantil y estafa agravada, que igualmente se le atribuían, al entender el Tribunal Supremo que no concurre engaño, causal al desplazamiento patrimonial, padecido por las entidades financieras.

Según se afirma en el comunicado, se mantienen también las condenas, como cooperadores necesarios del delito de falsedad en las cuentas anuales, de varios ejecutivos de la compañía, aunque, se les impone menor pena por aplicación de las previsiones del artículo 65.3 del Código Penal.

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