domingo, 29 de enero de 2017

Primera sentencia de cláusula suelo

Primera sentencia de cláusula suelo estimando la totalidad…

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Hace poco escribí en este blog tres artículos relacionados con las cláusulas suelo de las hipotecas y la reciente sentencia del Tribunal Europeo que obligaba a devolver la totalidad y no solo lo pagado a partir de 2013. Un lector de este blog me ha hecho llegar la que parece ser la primera sentencia de cláusula suelo estimando la totalidad y haciendo referencia ya a la antes citada sentencia europea. La primera, sí, pero seguro que habrán muchas después de esta. ¿Alguien lo duda todavía?

Primera sentencia de cláusula suelo estimando la totalidad

Primera sentencia de cláusula suelo. pronto empezaremos a ver muchas más

Se puede acceder al texto íntegro de la sentencia pinchando AQUÍ.

Y para los que no hayan leído los tres artículos anteriores, aquí dejo los enlaces:

Retroactividad total en las cláusulas suelo 1/3

Hacienda y la retroactividad total de las cláusulas suelo 2/3

Cómo reclamar la devolución de las cláusulas suelo 3/3

La sentencia es del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Oviedo 00276/2016 – Procedimiento ordinario 0000663/2016, de fecha 21 de diciembre de 2016 y es contra el Banco de Sabadell.

FALLO:

Que se ESTIMA íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Prado en reprsentación de Dña. Ana Isabel de Juan Frígola y Dña. María Villanueva de Juan frente a Banco Sabadell S.A. representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García-Bernardo y:

Se declara la nulidad de la cláusula suelo (cláusula tercera bis) incluida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes el 30 de julio de 2003.Se condena a la demandada a devolver todas las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la citada cláusula, cantidades que deberán ser incrementadas en el interés legal desde cada cobro indebido y hasta la fecha de la presente sentencia y desde esta y hasta el completo pago en el establecido artículo 576 de la LEC.Se condena a la parte demandada al abono de las costas judiciales.

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