domingo, 5 de febrero de 2017

A qué edad me puedo jubilar

A qué edad me puedo jubilar: Jubilación Ordinaria

Tras las reformas paramétricas del 2011 en materia de jubilación, nos traen todavía hasta el día de hoy muchas preguntas y dudas sobre el tema: ¿Cúal es la edad de jubilación? ¿Cuándo me tengo que jubilar? ¿Qué requisitos tengo que cumplir? ¿Qué ha cambiado desde el 2011? ¿Puedo jubilarme anticipadamente?

 

En el régimen de la Seguridad Social, dentro de las pensiones contributivas (aquéllas que se financian con las cotizaciones de los trabajadores) existen diferentes modalidades de jubilación: jubilación ordinaria, jubilación parcial, jubilación anticipada, jubilación tardía o compatibilizada con el trabajo. En este post nos centraremos en la jubilación ordinaria.

 

 

 

¿Qué es la Jubilación Ordinaria?

Jubilación que se produce a la edad establecida por la Ley.


Los beneficiarios de la pensión por jubilación ordinaria deberán cumplir una serie de condiciones de edad, periodo de cotización y hecho causante

 

Se considera hecho causante el cese de la vida laboral, estando el trabajador de alta en la seguridad social o el día de la presentación de la solicitud en la situación de no alta. El requisito de edad irá cambiando progresivamente, desde la fecha de su aplicación en 2013, hasta el 2027, en donde pasará finalmente a los 67 años. En la siguiente tabla se pueden ver los requisitos de edad y/o periodos de cotización necesarios para acceder a la jubilación hasta el fin del periodo de transición.

 

 

Dentro de los periodos de cotización, será necesario haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales al menos 2 deberán de estar incluidos en los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación. En el caso de trabajadores a tiempo parcial se tendrán en cuenta criterios específicos para acreditar los periodos de cotización.

 

¿Cuánto cobraré?

 

Para el cálculo de la pensión, hay que aplicarle a la base reguladora, los porcentajes variables en función de los años de cotización. Al igual que en la edad mínima, para el acceso a la jubilación se ha aplicado un periodo transitorio hasta el 2027, en el caso de los porcentajes es igual.

 

 

 

Además las cuantías máximas y mínimas se fijan anualmente en la ley de Presupuestos del Estado y se pueden consultar en la página web de la Seguridad Social. En el 2015 la pensión máxima se sitúa en 35.852,32 euros, o lo que es lo mismo 2.560,88 mensuales. La pensión mínima depende de si existe o no cónyuge a cargo:

 

Con cónyuge a cargo

Con 65 años: 10.960,60
Con menos de 65 años: 10.273,2
Con 65 años procedente de gran invalidez: 16.441,6

​Sin cónyuge a cargo

Con 65 años: 8.883
Con menos de 65 años: 8.309
Con 65 años procedente de gran invalidez: 13.325,2

Con cónyuge no a cargo (unipersonal)

Con 65 años: 8.426,6
Con menos de 65 años: 7.851,20
Con 65 años procedente de gran invalidez: 12.640,6

Por ejemplo, una persona que actualmente tenga 58 años y que tenga previsto jubilarse en 2.022, a la edad de 65 años, tendrá que haber cotizado al menos 37 años y 6 meses para acceder a la jubilación ordinaria sin aplicación de los coeficientes reductores (porcentaje que se aplica por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los 65 años).

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