domingo, 20 de febrero de 2022

Que pasa si....?


¿Qué pasa si un heredero no paga los impuestos que le corresponden al heredar?

Reclamador.es aclara cómo afecta esta decisión tanto a la persona que incumple sus obligaciones fiscales como al resto de herederos que sí han liquidado los tributos

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Uno de los principales temores de los padres al redactar su testamento y de los hijos al saber que recibirán la herencia es no poder cobrar la parte que les corresponde al no poder asumir el pago de impuestos. De hecho, el impuesto de sucesiones -y también la plusvalía municipal si hay una vivienda en la herencia- supone el mayor desembolso para los herederos. Pero llegado el momento de liquidar los correspondientes tributos de la herencia puede surgir otra pregunta: ¿qué pasa si un heredero no paga los impuestos? La plataforma de reclamaciones online Reclamador.es resuelve esta duda.

Entre los errores más comunes que cometen los herederos se encuentra no pagar los impuestos correspondientes a tiempo. El plazo para pagar el impuesto de sucesiones es de 6 meses y empieza a contar desde el momento del fallecimiento del causante. Existe la opción de solicitar una prórroga de otros 6 meses para poder liquidarlo, pero hay que pedirla en los 5 primeros meses. Siempre hay que liquidar este impuesto, a excepción de que se renuncie totalmente a la herencia. Además, si dentro de la herencia hubiera un vivienda, habría que liquidar el impuesto de plusvalía municipal, también en un plazo de seis meses cuando se produce por mortis causa. En cambio, si la plusvalía se paga por donación o venta el plazo es de 30 días. Estos impuestos se deben liquidar en la comunidad autónoma de residencia de la persona fallecida y el proceso se realiza mediante formato de autoliquidación.

¿Qué pasa si un heredero no paga los impuestos de sucesiones y plusvalía municipal?

Ante la pregunta qué pasa si un heredero no paga el impuesto de sucesiones, Reclamador.es diferencia entre las siguientes situaciones: que ni siquiera se presente la autoliquidación del impuesto o que, presentado el impuesto, no se proceda a pagar el mismo.

“En el primer supuesto, es decir, cuando el heredero directamente se niega a cumplir con sus obligaciones fiscales, este se enfrenta tanto al pago de intereses de demora como a una posible sanción económica que oscila entre el 50% hasta el 150% de la cuota defraudada. Además, como consecuencia de ese impago del tributo, el heredero también deberá hacer frente a recargos económicos de entre el 5% y el 20% de la cuota impagada”, expone Reclamador. En cambio, si se ha presentado la autoliquidación pero el heredero no paga la cantidad estipulada, además de enfrentarse a los intereses de demora que se van generando, deberá abonar un recargo que puede ser del 5% , 10% o 20% de la deuda, según en el momento que posteriormente se proceda al pago, pero no habrá sanción.

Y si hay varios herederos, ¿recae sobre todos el impago?

Afortunadamente, cada heredero es responsable de presentar la autoliquidación del impuesto de sucesiones. Cuando se cuenta con un abogado experto en herencias, puede presentar la autoliquidación de todos los herederos, pero si uno no presenta en plazo los impuestos o bien no procede a su pago en el plazo establecido, las posibles sanciones o recargos, así como intereses de demora únicamente deberá asumirlos este heredero. “El resto de herederos, si presentan y pagan en plazo el impuesto, no tendrán que asumir ninguna responsabilidad por el incumplimiento de otro heredero”, subraya Reclamador.es.

¿Se puede pagar el impuesto de sucesiones con el dinero de la herencia?

Una vez conozcan el precio específico a pagar, los herederos pueden dirigirse a la entidad financiera donde estuviese depositado el dinero del fallecido y realizar directamente el pago del impuesto con cargo a esa cuenta, siempre que el banco sea una de las entidades colaboradoras para recibir el pago (como, por ejemplo, Caixabank, Cajamar, BBVA y Banco Sabadell en Madrid).

No obstante, cuando no haya dinero suficiente en las cuentas para hacer frente al pago de impuestos o cuando, por ejemplo, solo se recibe un inmueble, se puede recurrir a las siguientes alternativas:

-Pedir un préstamo a una cuenta bancaria: se pueden utilizar los bienes de la herencia como garantía para el pago de la deuda con el banco.

-Autoliquidar parcialmente los seguros de vida u otros seguros para conseguir las cantidades necesarias con las que abonar el impuesto.

-Aplazar el impuesto de sucesiones hasta lograr recolectar el dinero suficiente para pagarlo.

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