sábado, 23 de abril de 2022

Trabajo y conducción

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Tacógrafo: el periodo de trabajo y el periodo de conducción

Texto de Marcos Veiga Bautista, Perito Colegiado y Formador del Transporte por Carretera, puedes seguirlo en su Blog Marcos Veiga

Una de las dudas que genera más confusiones en cuanto al cómputo de la actividad laboral acumulada es precisamente saber identificar y acotar qué es un periodo de trabajo y diferenciarlo del periodo de conducción. A esta situación se llega por la diversidad y disparidad en que se condensan las disposiciones jurídicas aplicables en cada caso.

Mientras los límites de conducción, para aquellos obligados a utilizar tacógrafo están meridianamente claros y contenidos en una única norma legal de ámbito comunitario (Reglamento UE 561/2006), los límites de la actividad laboral efectiva para los trabajadores móviles se encuentran diluidos en una nube de convenios.

Los colectivos, también acuerdos nacionales o propios de empresa, aunque eso sí, orbiten obligatoriamente alrededor de unos límites establecidos en calidad de mínimos en la Directiva 2002/15/CE y su transposición al ordenamiento jurídico nacional implementados en el RD 1561/1995.

Así, mientras que el periodo de trabajo diario se inicia coincidiendo con el final de un descanso diario o semanal, con el registro de cualquier actividad laboral, ya sea otros trabajos, disponibilidad o, por supuesto también con la actividad de conducción.

Por su parte el periodo de conducción se inicia exclusivamente con el inicio de la actividad propia de la conducción, sin tener en cuenta las actividades que pudieran haberse realizado anteriormente desde el final del periodo de descanso.

En ambos casos, tanto el periodo de trabajo como el periodo de conducción están condicionados desde su inicio por límites de obligado cumplimiento.

Por un lado tenemos el límite de su duración ininterrumpida, que condiciona la realización de la actividad de forma continuada y obliga a realizar una pausa, así como por el correspondiente a su duración diaria que limita la suma acumulada de la actividad desde el inicio del periodo hasta el final de la jornada.

Aunque éste último pudiera verse también limitado por la necesidad de realizar el descanso diario o semanal preceptivo aún sin haber llegado a agotar el límite propio. Dicho de otra manera, el límite diario tanto en la conducción como en el trabajo está supeditado tanto a la suma total de tiempo acumulado, como al límite para realizar el descanso preceptivo, lo que antes suceda.

En cualquier caso, ambas normas son de obligado cumplimiento, por lo que estaremos atentos a no incurrir en infracciones en ningún ámbito.

Vamos a tomar como ejemplo una jornada laboral de un conductor y analizarla según ambas normativas para contrastar y entender sus respectivas particularidades. (VER IMAGEN)

tacógrafo

Periodo de trabajo

El periodo diario de trabajo del conductor se inicia con cualquier actividad laboral que ponga fin al descanso precedente. (VER IMAGEN).

tacógrafo

En el ejemplo, el conductor accede al vehículo e inserta su tarjeta a las 09:54, pero NO inicia su periodo de trabajo, ya que sigue registrando descanso durante 31 minutos, tiempo que se sumará al descanso precedente. El inicio de su actividad laboral se produce a las 10:25, momento en el que empieza a registrar actividad de otros trabajos.

A partir de este momento empieza a correr el tiempo para enmarcar sus actividades diarias, sus pausas correspondientes y su descanso diario.

Para comenzar, hay que tener claro que los periodos de trabajo de una duración determinada, hay que limitarlos con su pausa correspondiente: El trabajo se interrumpirá con una pausa de treinta minutos como mínimo si el tiempo de trabajo total se halla comprendido entre seis y nueve horas, y con una pausa de cuarenta y cinco minutos como mínimo si el tiempo de trabajo total es de más de nueve horas”.

Estas pausas pueden dividirse en periodos de al menos 15 minutos cada uno de manera que en ningún caso se trabaje más de seis horas consecutivas sin ninguna interrupción.

En el ejemplo del conductor, podemos ver que su periodo de trabajo diario se inicia a las 10:25 y termina a las 20:00. Su jornada diaria tiene una duración total de 09 horas y 35 minutos.

Su periodo de trabajo diario se subdivide entres periodos de trabajo interrumpidos por sus respectivas pausas. No hay ningún exceso de trabajo continuado que supere las 6 horas y las pausas superan en número y duración a las estrictamente legales.(VER IMAGEN)

tacógrafo

Para hacer un cómputo de las horas dedicadas a actividades laborales, de cara al límite de jornada ordinaria, tendremos en cuenta solamente aquellas actividades de trabajo efectivo, es decir, las actividades registradas como conducción y otros trabajos, ya que en principio están excluidas del tiempo de trabajo efectivo tanto las pausas como los periodos de disponibilidad, salvo acuerdos o convenios que puedan asimilar como trabajo efectivo alguna de las anteriores.

Es importante que el conductor haya utilizado correctamente el selector del tacógrafo,registrando por separado las distintas actividades realizadas a lo largo de la jornada laboral.

Así, de esas 09:35 horas de duración de la jornada diaria, tendremos un total de 7 horas y 54 minutos de trabajo efectivo, que corresponden a 02:36 de conducción y otras 05:18 dedicadas a otros trabajos.(VER IMAGEN)

tacógrafo

Periodo de conducción

El periodo de conducción diario se inicia con la actividad propia de la conducción tras un descanso diario o semanal precedente y finaliza con el inicio del siguiente descanso reglamentario.

En el ejemplo, el conductor inicia su periodo de trabajo diario a las 10:25, pero NO inicia su periodo de conducción hasta las 11:30, ya que registra tiempo de otros trabajos durante 01:05 desde el inicio de la jornada. El inicio de su periodo diario de conducción se produce a las 11:30, momento en el que empieza a registrar actividad de conducción. 

A partir de este momento empieza a correr el tiempo para realizar sus pausas correspondientes y al igual que con el periodo de trabajo diario, su descanso reglamentario.(VER IMAGEN)

tiempos conducción

Al igual que el tiempo de trabajo, también la conducción continuada debe de ser interrumpida por una pausa reglamentaria, la cual una vez completada, reiniciará de nuevo el cómputo parcial. En este caso, el límite de conducción acumulada hasta el momento de realizar una pausa no superará en ningún caso las 4horas y 30 minutos.

En el ejemplo del conductor, podemos ver que su periodo de  conducción diaria se inicia a las 11:30 y termina a las 19:57. Su jornada diaria tiene una duración total de 09 horas y 35 minutos, pero su periodo diario de conducción acumula solamente un total de 2 horas y 36 minutos.(VER IMAGEN)

tiempos conducción

Al igual que en el caso anterior, debido a la distribución de las pausas, podemos establecer tres periodos de conducción distintos, interrumpidos por sus pausas correspondientes.

En ningún momento se alcanza el límite de 4:30 de conducción ininterrumpida, de hecho, si no fuera por el límite establecido en cuanto a tiempo de trabajo continuado, este conductor no hubiera necesitado realizar ninguna pausa relativa a interrumpir la conducción, puesto que ni el sumatorio diario llega al límite reglamentario.

Los tres periodos de conducción están perfectamente acotados por pausas intercaladas en dichos periodos, de duración y distribución reglamentarias: 15+30 la primera pausa que interrumpe el PCI1 seguida de otra de 26+30 que a su vez interrumpe el PCI2 y por último un PCI3 que acumula solamente 9 minutos de conducción entre las 19:28 y las 19:57. (VER IMAGEN)

tiempos conducción

El resumen de la jornada del conductor se puede ver en este gráfico así como el cómputo de su periodo diario, tanto de trabajo como de conducción. (VER IMAGEN)

tacógrafo digital

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