sábado, 24 de septiembre de 2022

Lee tu nómina

Interpretar la nómina: ¿Me retienen demasiado? ¿Qué es mejor, 12 o 14 pagas?

  • Saber si la nómina es correcta no es sencillo para la mayoría de las personas
  • Se compone de diferentes conceptos salariales que pueden estar correctamente aplicados o no
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La mayoría de la población trabaja por cuenta ajena, y eso supone que cada mes ingresa en su cuenta la nómina correspondiente por su trabajo. ¿Normalmente nos paramos a ver si esa nómina está correcta? Álvaro Álvarez, secretario general de ManpowerGroup, señala que, de manera habitual, no se suele revisar, aunque podemos diferenciar dos tipos de casos.

«Por un lado, hay personas cuyo sueldo es estable en el tiempo, que deben ganar todos los meses lo mismo y que, por tanto, conocen cuál es su neto a percibir», explica. Estas no revisan su nómina, siempre que ese neto no varíe. Lo más habitual es comprobar la primera nómina para ver que esté todo lo acordado y solo se vuelve a revisar si hay alguna oscilación significativa o a la hora de finalizar la relación contractual, con la liquidación.

Por el otro lado, «tenemos a aquellosprofesionales cuyo salario varía de mes a mes, bien porque trabajen en un sistema de rotación a turnos, porque tengan horas extraordinarias o unas comisiones por ventas o incentivos mensuales». En este caso sí que se lleva un mayor control, ya que cada mes se cobra una cantidad que oscila en función de ciertas variables.

La principal duda

La duda más frecuente a la hora de interpretar una nómina tiene que ver con el grupo profesional. Hay compañías en las que la categoría profesional que asignan a las distintas personas de sus equipos no se corresponde con la labor que estas están llevando a cabo. Tanto por exceso, como por defecto. Por ejemplo, «nos podemos encontrar con un perfil de licenciado, al que la empresa podría registrar como grado superior, aunque esté realizando un trabajo que no requiera esa cualificación». El secretario general de ManpowerGroup afirma que esto sería una mala praxis, ya que el grupo profesional debe concordar con el puesto, independientemente de que la persona que lo lleva a cabo exceda en la formación requerida.

Existe también otra mala práctica consistente en lo contrario: asignar una categoría inferior a la labor que se está desempeñando para, de acuerdo con convenio, remunerar por debajo de las tareas y responsabilidades reales que el profesional desempeña.

Aunque en el día a día esto no suela acarrear incidencias, la asignación de la categoría puede tener consecuencias. Si llegara un proceso de reestructuración y hubiera que prescindir de cierto número personas con la categoría de técnico de grado medio, nos podemos topar con que hay gente que está inscrita en ese nivel y no realiza esas tareas o, al revés, hace esas tareas, pero no está asignada a dicho rango, desvirtuando la mencionada reestructuración y generando complicaciones. De ahí que esta sea una duda principal.

Como explica Banco Santander en su web, la nómina es un documento que la empresa tiene que entregar obligatoriamente a cada trabajador. En ella, aparecen reflejados una serie de datos sobre la compañía, el tipo de trabajo que has realizado, el período trabajado, así como diferentes cantidades económicas. Es el recibo del pago de tu salario, y a su vez el justificante de lo que, como trabajador, has pagado a la Seguridad Social, así como de las retenciones que te han practicado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).

Además de datos personales y de la empresa, la nómina se compone de los conceptos de la compensación a devengar, que podrán ser en metálico o en especie, y que componen la retribución de un profesional por un período determinado. Igualmente, recoge las deducciones y retenciones, en concepto de seguridad social e IRPF, junto con otros elementos como anticipos participaciones en planes de pensiones. Por último, se registra la base y el grupo de cotización de cada persona.

¿Cómo sabemos si nos retienen demasiado o poco? Álvarez subraya que podemos acceder a toda la información en la página web de la Agencia Tributaria. Asimismo, hay multitud de opciones de ayuda para que cada uno calcule, en función de sus circunstancias, cuál es la retención aplicable.

En cualquier caso, «es raro que las empresas lo hagan mal porque se suelen utilizar programas informáticos que ya están testados para asegurar que, efectivamente, se realizan bien los cálculos». Si bien, en aquellos casos en los que el salario varía, unas organizaciones regularizan mensualmente, otras trimestralmente y algunas solo lo hacen a final de año.

Destaca que hay que tener en cuenta que, cuando un profesional se incorpora a su puesto con el año ya iniciado, la empresa utiliza solo los datos de los que dispone, independientemente de que haya estado trabajando antes. Por eso, si me he incorporado en marzo a mi nueva empresa, esta solo considera lo que la propia organización me va a pagar, es decir, desde ese mes hasta diciembre. Tendré que ser yo el que indique que me realicen una mayor retención para ajustarme al hecho de que haya estado trabajando todo el año.

¿Qué es preferible, que nos retengan más o menos, para luego la declaración de la Renta? «Depende de cada caso, de las circunstancias personales de cada uno», dice. Podemos utilizar la retención como una fórmula de ahorro: cuanto más nos retienen, mejor, porque nos acostumbramos a vivir con lo que ingresamos mensualmente y todos los años nos devolvería Hacienda, aunque suponga recuperarlo un tiempo más tarde.

Podemos utilizar la retención como una fórmula de ahorro: cuanto más nos retienen, mejor

En el caso de una persona divorciada, y que tenga que cubrir una pensión por alimentos, si no se lo notifica a su empresa para que recalcule su retención (porque esa pensión por alimentos no está exenta, pero tiene un gravamen menor), va a disponer de un neto menor del que le correspondería y que, quizá, le haga falta.

Para saber si se tienen las pagas prorrateadas en la nómina, es tan sencillo como comprobar la base de cotización. Esta sí que es por 12 meses, independientemente de que se cobre en 14 o 15 pagas. Con lo cual, si el bruto de la base de cotización es coincidente con el bruto de los emolumentos que se perciben, entonces sabemos que las pagas son 12 y no están prorrateadas.

¿Qué es mejor, 12 o 14 pagas? «El hecho de que sea mejor 12 o 14 depende, de nuevo, de las circunstancias personales», puntualiza Álvarez. Alega que, en función de la capacidad de ahorro de cada uno, puede venirnos bien que la empresa nos ayude a reservar una parte de nuestro sueldo para irnos de vacaciones o para los gastos extraordinarios de Navidad a través de la paga extra. En cambio, si queremos manejar todos nuestros activos, sería más interesante que no estuvieran diferidas.

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