70 Silencios y una Promesa Vacía: El Laberinto Burocrático de A Cañiza que Impide el Descanso
1. Introducción: La Ironía del “Pueblo Tranquilo” A Cañiza proyecta hacia el exterior una imagen de serenidad gallega, de naturaleza y de paz. Sin embargo, para los vecinos de las rúas do Carmen y Progreso, esa paz es un eslogan publicitario que se desmorona al caer el sol. La realidad para estas familias no es el descanso, sino una vigilia forzada por el ruido, las peleas y la desprotección. Mientras el gobierno local promociona la villa, sus ciudadanos han aprendido que “A Cañiza es un pueblo para vivir, no para sobrevivir a las noches”. La gran incógnita que nos ocupa como investigadores de la transparencia pública es cómo una administración puede abrir un expediente formal (el Expediente 1561/2025) y, con una frialdad burocrática asombrosa, permitir que el problema se cronifique. No estamos ante un despiste administrativo, sino ante un laberinto diseñado para que el tiempo pase sin que nada cambie.
2. La Trampa de la “Actividad Formal”: Cuando el Papeleo Sustituye a la Solución En el derecho administrativo, existe un vicio cada vez más común: la “respuesta administrativa aparente”. El Concello de A Cañiza ha convertido la tramitación en un fin en sí mismo para eludir su deber material. Al agrupar todas las quejas en el Expediente 1561/2025, el consistorio crea una ilusión de gestión, pero olvida que el Artículo 21 de la Ley 39/2015 impone la obligación de dictar resolución expresa y, sobre todo, efectiva. No basta con mover papeles. Un expediente que no genera una inspección acústica o una sanción es, a efectos legales, una cáscara vacía. La administración está utilizando el procedimiento para bloquear el derecho, una práctica que choca frontalmente con el mandato de eficacia que exige la ley. “No denunciamos falta de papeles. Denunciamos falta de resultados.”
3. El Dato Escalofriante: 70 Escritos en el Agujero Negro de la Administración La magnitud del conflicto se mide en cifras, y los datos extraídos de los registros municipales (Anexo IV y V) son demoledores. Entre 2023 y los primeros meses de 2026, la ciudadanía ha intentado comunicarse con su ayuntamiento en 70 ocasiones formales, recibiendo como respuesta un muro de silencio. La escalada de la desesperación vecinal es evidente: 2023: 2 registros. Las primeras señales de alerta. 2024: 21 registros. El conflicto se agrava y la asociación AVRUCARPRO toma el relevo. 2025: 43 registros. Un colapso absoluto donde se registra casi una queja semanal. 2026 (Inicio): 4 registros que confirman que la herida sigue abierta. De estos 70 escritos, 32 provienen de ciudadanos particulares y 38 de la asociación vecinal. Que una comunidad de este tamaño tenga que emitir tal volumen de documentos sin obtener una solución material no es solo una deficiencia técnica; es un síntoma de una democracia local en cuidados intensivos.
4. El “Truco” Urbanístico: Mirar el Techo para No Oír la Calle Para evitar actuar, el Concello ha recurrido a una falacia lógica que roza el gaslighting administrativo. El gobierno local pretende cerrar el debate afirmando que el establecimiento es “legal” porque cumple con la normativa urbanística interior. Es decir, el Concello responde a una denuncia por contaminación acústica ambiental (Sub-expediente 592/2025) o por exceso de terrazas (Sub-expediente 1114/2025) con un informe sobre ladrillos y tabiques. Esta disociación es intencionada. Que un local tenga licencia de apertura no le otorga un “cheque en blanco” para ocupar el dominio público o generar estruendo nocturno. Ignorar las peleas y el ruido exterior centrándose en el plano del edificio es una dejación de funciones que vulnera la Ley de Bases del Régimen Local en materia de convivencia y protección ambiental.
“El local puede cumplir urbanísticamente, pero eso no elimina la obligación municipal de actuar sobre el ruido y la convivencia.” 5. “Estudiar” no es Actuar: El Espejismo de la Junta de Seguridad El 28 de julio de 2025 se produjo un hito de “postureo” político. El Concello celebró una Junta Local de Seguridad con gran despliegue institucional para coordinar la Festa do Xamón. En dicha reunión, el gobierno demostró una eficiencia quirúrgica para organizar el despliegue militar de la “Operación Centinela Galego” y protocolos “VioGén”. Sin embargo, frente al calvario de los vecinos por el ruido, la respuesta fue una admisión de impotencia técnica. El Concello admitió expresamente que carece de medios propios para realizar mediciones acústicas homologadas. Resulta un sarcasmo administrativo que una institución capaz de coordinar a la Guardia Civil y al Ejército para un festival no sea capaz de conseguir un decibelímetro. La promesa de “estudiar” un convenio con otro ayuntamiento para medir el ruido es, meses después, otra promesa vacía que contrasta con la celeridad mostrada para los eventos que dan rédito político. 6. ¿Conflicto de Intereses? La Transparencia como Asignatura Pendiente Como defensores de los derechos cívicos, debemos elevar el debate de la mera sospecha vecinal a la exigencia legal. La petición de los afectados sobre la relación entre la concejala Pilar Vicente y la gerencia del local denunciado no es una cuestión personal: es una solicitud de transparencia y deber de abstención/recusación. Bajo el marco del régimen jurídico del sector público, cualquier cargo debe garantizar su absoluta imparcialidad. Si existe un vínculo que pueda comprometer la objetividad de las inspecciones o sanciones, la ley exige claridad. El silencio del Concello ante esta petición de higiene democrática solo alimenta la desconfianza en el sistema. “Si nadie tiene nada que ocultar, explicar lo ocurrido debería ser lo más fácil del mundo.” 7. Conclusión: El Derecho al Descanso no se Estudia, se Garantiza El conflicto ha escalado, por necesidad, a la Valedora do Pobo (Expediente C.8.Q/7887/25). El Concello intentó que la institución cerrara el caso alegando “actuaciones en curso”, pero los vecinos han solicitado la reapertura: un trámite no es una solución si el daño persiste. El Artículo 103 de la Constitución Española exige que la Administración sirva con objetividad a los intereses generales y actúe de acuerdo con el principio de eficacia. En A Cañiza, el gobierno ha elegido ser un muro de silencio en lugar de un protector del bienestar. ¿Qué valor tiene la autoridad municipal si no es capaz de garantizar el sueño de sus niños y mayores frente a la impunidad de unos pocos? El derecho al descanso no se “estudia”. El derecho al descanso se garantiza. Es hora de que el Concello de A Cañiza deje de contar expedientes y empiece a proteger derechos.









