Los cambios en la nómina de febrero para los sueldos menores de 21.000€
Desde este mes, se aplica una nueva rebaja fiscal en el IRPF por la que los trabajadores con sueldos menores de 21.000 euros podrán beneficiarse. ¿Cómo podrán ajustar la retención a los nuevos tramos?
Una de las principales medidas fiscales que se incluyó en los Presupuestos Generales del Estado de 2023, que se aprobó el pasado mes de diciembre, fue el incremento del salario bruto anual a partir del cual se empieza a pagar el IRPF desde los 14.000 euros anuales vigentes en la actualidad hasta los 15.000 euros.
Pero esta no fue la única medida clave en materia de rebajas fiscales, también se estableció una reducción de las retenciones del IRPF para rentas inferiores a los 21.000 euros brutos anuales. Según cálculos del Gobierno, esta cifra equivale al salario mediano de España y beneficiará a la mitad de los asalariados. Esta iniciativa trata de ayudar a los perfiles profesionales con menores sueldos a afrontar la inflación y aumento de los precios con una rebaja fiscal temporal.
Cabe destacar que este beneficio fiscal se aplicaba hasta ahora para rentas de entre los 15.000 y 18.000 euros. Sin embargo, con el cambio, se ha elevado a los de 21.000. Asimismo, la medida también ha comenzado a aplicarse desde este mes de febrero a quienes reciban sueldos de entre 22.000 y 35.200 euros.
Pero, ¿qué tendrán que hacer los trabajadores para suscribirse a la rebaja? ¿Qué requisitos hay que tener en cuenta si queremos beneficiarnos? Las abogadas de AGM Abogados, Meritxell de Vilalta Bufurull y Malen Martín Goñi del área Fiscal y Tributario de la firma, resuelven las dudas al respecto.
¿A quién afectará la reducción de retenciones en el IRPF?
El artículo 20 de la Ley del IRPF se ha visto modificado por el apartado Uno del artículo 59 de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (LPGE para 2023), de modo que, se aumenta la reducción por obtención de rendimientos del trabajo para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos marcados y, asimismo, se aumenta el límite por debajo del cual se aplicará esta reducción.
Como decíamos, la reducción se aplicará a los contribuyentes que obtengan rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros y siempre que no obtengan rentas distintas de las del trabajo, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros. Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:
- Si los rendimientos netos del trabajo son iguales o inferiores a 14.047,50€ (antes 13.115€), la reducción aplicable se eleva a 6.498€ (antes 5.565€).
- Si los rendimientos netos del trabajo están comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50€, la reducción aplicable se obtiene del cálculo siguiente: 6.498€ (antes 5.565€) menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes 1,5) la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50€.
Adicionalmente, también se ha modificado el artículo 85.3 del Reglamento del IRPF, que regula el tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo. De este modo, ahora se extienden los ajustes en las retenciones a aquellos contribuyentes que perciban rendimientos entre 22.000 euros y 35.200 euros anuales.
El objetivo de esta medida es evitar los «errores de salto» que se producen cuando un contribuyente percibe unos rendimientos mínimamente superiores de un año al otro y se pasa a un tramo superior de la escala progresiva del IRPF, lo que puede implicar un incremento en el pago de impuestos en comparación con el incremento de rendimientos. En consecuencia, aunque el salario sea más alto, se percibe un salario inferior debido a las elevadas retenciones de IRPF.
¿Qué debe hacer el trabajador para beneficiarse de la rebaja?
Como resultado, el salario neto de los contribuyentes correspondiente al mes de enero será mayor al del ejercicio anterior, siempre que el trabajador se encuentre dentro de los supuestos indicados. No obstante, es importante tener en cuenta que únicamente se ha modificado el tipo de retención y no el tipo impositivo, por lo que el impuesto a pagar será el mismo. Esto es, al disminuir la retención también será menor la potencial devolución a solicitar en la Declaración de la Renta del ejercicio de 2023, que se presentará en el año 2024.
¿Quién tendrá que ajustar estas retenciones para poder beneficiarse de la rebaja fiscal? Meritxell de Vilalta Bufurull y Malen Martín Goñi señalan que será «la empresa la que esté la obligada a calcular las retenciones aplicables sobre el salario de sus trabajadores y ajustar la retención en la nómina». Igualmente, todos los ciudadanos pueden comprobarlo a través del simulador online disponible en Hacienda para calcular las retenciones del IRPF de cara a 2023.
Sin variaciones en la nómina
Debemos tener en cuenta que la Ley de Presupuestos Generales del Estado ha modificado la disposición adicional cuadragésima séptima de la LIRPF por el apartado Tres y Cuatro del artículo 59 de la LPGE para 2023, de modo que, para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo, se distinguen dos situaciones:
- A los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023 y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, se aplicará la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022.
- A los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2023, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención conforme a la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023, practicándose la regularización del mismo si procede en los primeros rendimientos del trabajo que satisfaga o abone.
En definitiva, el nuevo tipo de retenciónaprobado mediante la Ley de Presupuestos Generales, que entró en vigor el 1 de enero de 2023, se aplica desde el 1 de febrero de 2023. Por lo anterior, la empresa deberá regularizar el tipo aplicado a la nómina de enero para el mes de febrero.
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