La huelga de transportes cobra fuerza a la espera de la decisión de los empresarios y autónomos transportistas
Las asociaciones de transporte del CNTC dispuestas a reunirse con sindicatos y administración para estudiar la viabilidad de la jubilación anticipada
La convocatoria de Huelga de los sindicatos CCOO y UGT para el sector del transporte por carretera ha tomado fuerza en los últimos días y amenaza ya con trascender el ámbito puramente de los conductores profesionales asalariadospara extenderse a buena parte del sector del transporte por carretera, tanto de mercancías como de pasajeros.
Ante la petición que habían realizado los propios sindicatos llamando a los
transportistas autónomos
a secundar la huelga ( en su caso un paro patronal), ha sido la sección e transportes del Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) la que ha dado por fin señales de vida. Hay que recordar que en este conglomerado de federaciones y asociaciones de transporte que forman el CNTC figuran diversas asociaciones que representan fundamentalmente los intereses de los transportistas autónomos, a los que desde los propios sindicatos habían instado a secundar la huelga ( paro patronal en su caso).
La patronal del transporte se reúne con los sindicatos
En un comunicado lanzado a última hora del viernes, las asociaciones que lo componen, si bien no han anunciado que apoyan la convocatoria de huelga, sí que se han mostrado dispuestas a reunirse con los sindicatos convocantes y con la propia administración para estudiar “conversar con los agentes sociales y con la propia Administración, los parámetros conforme a los cuales dicha reivindicación sería posible”.
Según fuentes de este departamento, dicha reunión podría celebrarse hoy lunes, y de ella podría salir la decisión de si finalmente se apoya la reivindicación en los términos planteada por los sindicatos ( jubilación anticipada con coeficientes reductorespara el sector del transporte por carretera) o si no se acepta. En cualquier caso, en última instancia debe ser la Adminstración la que decida si considera el sector del transporte por carretera entre las actividades que son susceptibles de acogerse a la jubilación anticipada.
Los taxistas secundarán la huelga
Durante el fin de semana se ha oficializado que la Asociación Nacional del Taxi ha trasladado su apoyo a la huelga convocada por los sindicatos CCOO y UGT, de manera que los taxistas de toda España, unos 100.000, se suman así a la reivindicación de la jubilación anticipada para los conductores profesionales por causas de peligrosidad de la profesión.
En este suma y sigue de apoyos, también se ha comunicado que la Organización Sindical de Trabajadores de Aragón, OSTA, como sindicato más representativo en el sector del transporte de mercancías de Zaragoza, y de los sectores de viajeros de Zaragoza y Huesca, se suman a la huelga, tras una asamblea del sector del transporte, celebrada este sábado.
Sector de riesgo y penoso para los trabajadores
Actualmente, el envejecimiento y siniestralidad que sufre este sector con el riesgo que supone no solo para las personas trabajadoras sino también para usuarios y otros, hace necesario que de una vez por todas el trabajo de conductor profesional sea, de manera inmediata, reconocido como de riesgo, peligroso y penoso de las personas trabajadoras del sector, aplicándoles por tanto la ley de coeficientes reductores para la jubilación.
La huelga convocada por los sindicatos en el sector del transporte de mercancías y de pasajeros en carretera (camiones y autobuses), tendrá lugar los días 28 de octubre, 11, 28 y 29 de noviembre, 5 y 9 de diciembre, y de forma indefinida a partir del 23 de diciembre.
Los sindicatos llaman a los transportistas autónomos a secundar la huelga
La aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación a las personas trabajadoras asalariadas debería extenderse a los trabajadores/as autónomos/as, según UGT y CCOO
A menos de una semana del comienzo de la primera jornada de huelga ( de las nueve que se han convocado) fijada por los sindicatos CCOO Y UGT para el sector del transporte por carretera, desde las filas de ambas organizaciones se ha empezado a “calentar” el ambiente.
Así, ambos sindicatos han querido “extender” la convocatoria de huelga general más allá de los conductores profesionales asalariados, afirmando que CCOO y UGT “defienden el adelanto de la edad de jubilación tanto de personas asalariadas como de trabajadores/as autónomos/as”.
Llamamiento a los transportistas autónomos
De hecho, según estos sindicatos, “el mismo bloqueo que sufren las personas asalariadas del sector, lo sufren también las personas trabajadoras autónomas, a pesar de que sus derechos están recogidos por Ley”, denuncian.
Es por ello que desde CCOO y UGT han querido hacer un llamamiento a las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y los propios autónomos del sector, a “apoyar y secundar la convocatoria de huelga” ya que en su opinión “están de acuerdo en la necesidad de adelantar también su edad de jubilación por razón de la penosidad y peligrosidad de la profesión”. Eso sí, puntualizan “en su caso, al no ser personas asalariadas, sea un paro patronal o cese temporal de la actividad”.
Derecho recogido en el Estatuto del Trabajo Autónomo
Tanto es así que el art. 26.4 de la Ley 10/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo establece que “en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, los trabajadores autónomos afectados que reúnan las condiciones establecidas para causar derecho a la pensión de jubilación, con excepción de la relativa a la edad, podrán acceder a la jubilación anticipada, en los mismos supuestos y colectivos para los que esté establecido dicho derecho respecto de los trabajadores por cuenta ajena.”
El propio artículo también contempla que “con carácter progresivo se llevarán a cabo las medidas necesarias para que, de acuerdo con los principios que inspiran esta Ley, se logre la convergencia en aportaciones y derechos de los trabajadores autónomos en relación con los establecidos para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.”
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