martes, 12 de noviembre de 2024

HUELGA

editorial Autonomos En Ruta Noviembre 2024

La desconvocatoria de huelga en el sector del transporte de mercancías por carretera nos deja muchos interrogantes sobre lo que se ha negociado y lo que se ha conseguido

Tras la  convocatoria de huelga  en el sector del transporte por carretera, por parte de los sindicatos UGT y CCOO  y la negociación in extremis con la patronal de transporte  de mercancías que provocó la desconvocatoria a dos días del inicio, las pregunta que se hacen muchos es: ¿Qué se ha conseguido? ¿Se ha cumplido el objetivo principal de la jubilación anticipada para los conductores profesionales a los 60 años? ¿qué contrapartidas va a suponer para los trabajadores?

La convocatoria de huelga de los sindicatos CCOO y UGT se anunció antes del verano, con mucha antelación, sin concretar calendario ni qué tipo de movilización se pretendía hacer, ¿días alternos?, ¿huelga indefinida? Ese margen temporal intentó utilizarse para avanzar posturas (eso es al menos lo que dicen desde los sindicatos) con patronal y Administraciones. Sin embargo, lo que se encontraron fue poca disposición por parte de la patronal, y una administración que ya preparaba una ley para implementar coeficientes reductores y poder anticipar la edad de jubilación en determinados trabajos, en función de la peligrosidad y su tasa de mortalidad. Faltaba por determinar si los conductores profesionales estarían entre las actividades que podrán optar a esos coeficientes, pero no parecía descabellado. De hecho, el propio secretario de Estado de Seguridad Social, Borja Suárez, lo dejó caer  ya antes del verano.

La pelota en el tejado de la patronal

Con la Administración en “sintonía” con esta propuesta, faltaba el beneplácito de la patronal, pero desde un principio, la postura de  la patronal  ha sido la misma: sí a la jubilación anticipada, siempre que  no me cueste dinero, es decir,  que esto no suponga un incremento de cotizaciones.  Este es el verdadero escollo, el que ha provocado la convocatoria de huelga, que no era contra la Administración sino contra la patronal, y de hecho, lo que ha posibilitado que se desconvocara finalmente. 

Con la Administración en “sintonía” con esta propuesta,  faltaba el beneplácito de la patronal, pero desde un principio, la postura de  la patronal  ha sido la misma: sí a la jubilación anticipada, siempre que  no me cueste dinero

¿Por qué si no iban a desconvocar los sindicatos amparándose en un acuerdo con quien, a la postre, no tienen potestad para  decidir si se incluye al colectivo de conductores profesionales entre las actividades que pueden acogerse a la jubilación anticipada mediante coeficientes reductores? Porque los sindicatos ya contaban con la predisposición del Gobierno, pero eran conscientes de que una negativa de la patronal podía “embarrar” mucho  la negociación, incluso llegar a truncarla.  


Incremento de cotizaciones

Finalmente, la patronal ha aceptado a regañadientes el incremento de cotizaciones que necesariamente va a suponer para ellos (llama la atención que mientras los sindicatos lo enumeran entre los puntos pactados, el comunicado de CETM  no lo menciona), a cambio de otras prebendas que le permitirán controlar más a sus asalariados y formando un frente común con los sindicatos, quizás arañar algo de sus cotizaciones por otras vías como contingencias comunes o enfermedades profesionales.


Jubilación anticipada autonomos

La negociación de los coeficientes reductores para la jubilación anticipada en el sector del transporte de mercancías  por carretera enfrenta a patronal y asociaciones de transportistas autónomos

La negociación entre los sindicatos CCOO y UGT y las patronales de transportes, en principio CETM, pero después ratificada por, al menos, Fenadismer, sigue dando que hablar, a cuenta de la confusión que ha provocado los términos en los que se ha negociado la implementación de los coeficientes reductores para la jubilación anticipada, y sobre todo, a quienes afecta esa negociación.

El primer comunicado lanzado por CETM no especificaba quienes se beneficiarían de esa “petición conjunta al Gobierno para que se inicien los trámites necesarios para, llegado el caso, implementar un sistema de coeficientes reductores que permitan la jubilación anticipada”. Obviamente estos coeficientes serían de aplicación a los conductores asalariados, representados en la negociación por los sindicatos, pero…¿qué pasa con los transportistas autónomos?

Patronal y asociaciones de autónomos se contradicen

La respuesta llegó de manos de la federación de transportistas autónomos, Fetransa, que asumía que éstos no  forman parte ni se pueden beneficiar de la negociación sobre la jubilación anticipada, un aspecto que rápidamente negó CETM en un comunicado posterior, alegando que “de acuerdo con la normativa de aplicación, de aprobarse finalmente el decreto que reconociera la aplicación de coeficientes reductores para los conductores profesionales, sería de aplicación tanto a trabajadores asalariados como a transportistas autónomos, por lo que no resultaría necesario formular una solicitud distinta ante la Administración referida al colectivo de autónomos”. 

La pregunta que surge es si ¿es posible que esta interpretación se refiera a los transportistas autónomos que  son, a su vez, empleadores de otros conductores profesionales? En ese caso, desde CETM se estaría pensando en la parte que compete a la empresa (aunque se trate de una persona física) y no al autónomo como beneficiario de esa jubilación anticipada.

Conductores y autónomos: realidades diferentes

Si hablamos de los autónomos como beneficiarios de los coeficientes reductores, lo cierto es que tal y como destaca desde esta organización de autónomos, las realidades de los conductores asalariados y de los autónomos, desde el punto de vista de sus bases de cotización y del coste que deben de asumir para el pago de las cuotas a la Seguridad Social, son diferentes. 

Efectivamente, las bases de cotización de los conductores por cuenta ajena, vienen determinadas en los convenios colectivos, mientras que en el caso de los autónomos es un sistema más complejo. Asimismo, el coste de las cuotas de la seguridad social es compartido, aunque no a partes iguales, entre empresa y trabajador en el caso del Régimen General, mientras que en el caso de los conductores por cuenta propia el autónomo tiene que asumir el cien por cien del mencionado coste. 


Mesa social del trabajador autónomo

Desde las organizaciones más representativas de los autónomos, apuestan por un ámbito diferente para la negociación de la implementación de coeficientes reductores para los trasportistas autónomos, circunscrito  a la mesa social del trabajo autónomo, con la participación de las organizaciones de autónomos,  que son quienes, efectivamente conocen al  colectivo y las peculiaridades del RETA con respecto el Régimen General, teniendo en cuenta siempre  “la realidad del colectivo para que los mismos resulten efectivos y sea viable, tanto desde el punto de vista de las cotizaciones adicionales que habrá que afrontar como de la pensión a cobrar”, afirman desde esta organización.

autónomos jubilacion anticipada

El Ministerio de Seguridad Social plantea que los autónomos que realizan actividades penosas, entre las que podría estar el transporte de mercancías por carretera, puedan  acceder a una  jubilación anticipada, eso sí, a cambio de un aumento en la cotización

El Ministerio de Seguridad Social, liderado por Elma Saiz, ha presentado una propuesta a los agentes sociales para reconocer la jubilación anticipada de los autónomos que realizan actividades penosas.  El  Ministerio de Seguridad Social abre así  un debate sobre la necesidad de proteger a este colectivo y la viabilidad económica de la medida.

El proyecto de real decreto busca reducir la edad de jubilación para los autónomos que desempeñan trabajos considerados como excepcionalmente penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres y regula las condiciones que tendrán que cumplir los autónomos para, una vez reconocidas éstas como tal, poder retirarse anticipadamente sin perder el derecho a cobrar el 100% de sus pensiones de jubilación.

Transporte por carretera: actividad penosa candidata a la jubilación anticipada

Entre estas actividades que podrían catalogarse como penosas,  podrían estar los transportistas, taxistas, pescadores, agricultores y ganaderos o los autónomos de la Construcción, quienes a menudo dejan de poder realizar con seguridad ciertas tareas de sus trabajos o sufren una mayor proporción de lesiones respecto a otros sectores debido a la importancia del factor físico.

En este punto hay que recordar que existen informes del propio Ministerio (entonces de Fomento) que catalogan la profesión de transportista como “Penosa” y numerosos informes que proponen a esta profesión como candidata a beneficiase de algún tipo de índice corrector para poder acortar la vida laboral de los conductores profesionales.

Esta “lista” basada en los índices de siniestralidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones de trabajo se revisaría en principio cada diez años por la Seguridad Social, según fuentes de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA).

Aumento de la cotización de autónomos

 La propuesta  que baraja el Ministerio de Seguridad Social desde hace tiempo, tiene , sin embargo, una contrapartida para los autónomos:  establece un aumento en la cotización a la Seguridad Social para aquellos que deseen acogerse a este beneficio. 

Además, Serán as asociaciones de autónomos las responsables de gestionar las solicitudes de reconocimiento de actividades especialmente penosas ante el Ministerio de Seguridad Social.

Mínimo 15 años de cotización 

Asimismo, Seguridad Social exigirá a estos autónomos estar dados de alta en el RETA en la actividad económica que reúna las condiciones establecidas, así como haber realizado en la misma un tiempo efectivo de trabajo equivalente al periodo mínimo de cotización exigido para poder acogerse a la jubilación ordinaria. Es decir, durante 15 años.

La propuesta que el Gobierno ha planteado a los agentes sociales también incluye otras condiciones como un coeficiente reductor que se aplica a cada actividad y que determinará la reducción del periodo de jubilación ordinaria, que en ningún caso podrá ser menor de 52 años. Este tiempo que se reduzca sin embargo no se pierde a efectos de cómputo para la base reguladora sino que se entenderá como cotizado .

Por último, se dejaría abierta la posibilidad de compatibilizar  la jubilación anticipada por actividades penosas con otra actividad distinta.  De esta manera,  un transportista autónomo, por ejemplo, que se acogiera a la jubilación anticipada podría abrir otro negocio, siempre y cuando   no se encuentre en la lista de ocupaciones excepcionalmente penosas, tóxicas o insalubres.

No hay comentarios:

Publicar un comentario