jueves, 1 de septiembre de 2016

Publicidad en carreteras y otros anuncios varios

La ley que supuestamente quería acabar con la publicidad en carreteras ya tiene unos añitos, concretamente es de 1988 (25/1988 de 20 de julio). No obstante perdió vigencia con la nueva ley que la sustituía: 37/2015 de 29 de septiembre. La Ley de Carreteras (también la actual), entre otras cosas incluye un artículo sobre la publicidad en carreteras y sus limitaciones. La primera pregunta que nos hacemos es si en este punto ha cambiado mucho la situación con respecto a la originaria de 1988.

Esto es lo que dice la actual ley sobre la publicidad en carreteras

Artículo 37. Publicidad. 1. Fuera de los tramos urbanos de las carreteras queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar que sea visible desde las calzadas de la carretera, y en general cualquier anuncio que pueda captar la atención de los conductores que circulan por la misma. Esta prohibición no dará en ningún caso derecho a indemnización. 2. La citada prohibición se aplicará a todos los rótulos y carteles, inscripciones, formas, logotipos o imágenes, cualquiera que sea su tipo, dimensión, o elemento que los soporten. 3. A los efectos de este artículo no se consideran publicidad los carteles informativos autorizados por el Ministerio de Fomento. Son carteles informativos los rótulos o carteles que informen exclusivamente de la identidad corporativa de la actividad desarrollada en la propiedad donde se ubiquen, y aquellos otros que se establezcan reglamentariamente. 4. No obstante lo dispuesto en este artículo, el Ministerio de Fomento podrá ordenar, incluso en las travesías, la retirada o modificación de aquellos elementos publicitarios o informativos que puedan afectar a la seguridad viaria o la adecuada explotación de la vía, sin que ello dé lugar a derecho a indemnización. En el caso de que estuvieran ubicados en el dominio público de la carretera o en el equipamiento de la misma, el Ministerio de Fomento podrá proceder a su retirada o supresión con cargo a los responsables de la infracción, según se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a que pudiera haber lugar.

Lo que decía sobre este asunto la ley anterior

Artículo 24 1. Fuera de los tramos urbanos de las carreteras estatales queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar visible desde la zona de dominio público de la carretera, sin que esta prohibición dé en ningún caso derecho a indemnización. 2. A los efectos de este artículos no se considera publicidad los carteles informativos autorizados por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Como puede verse, básicamente dice lo mismo, aunque la nueva redacción pretende clarificar qué se entiende por «carteles informativos». En cualquier caso y después de tantos años, cabría hacerse algunas preguntas:

Aunque yo era bastante joven por aquel entonces, recuerdo perfectamente cuándo apareció esta «prohibición» de las vallas publicitarias en carretera. Llevaba muchos años acompañando a mi padre en los camiones por todas las carreteras españolas y muchas del extranjero y uno de mis pasatiempos era leer cualquier cartel (en castellano o no) que se me cruzara por delante. En aquellos tiempos empezaron a desaparecer numerosas vallas (Las del toro de Osborne se salvaron con la condición de que se pintaran de negro ocultando la publicidad, aunque siempre quedó lo subliminal y ahí siguen).

¿Por qué se prohibió la publicidad en carreteras?

Por lo de siempre (intereses de unos u otros aparte), por nuestra seguridad, para que los conductores no nos distrajésemos leyendo anuncios mientras conducíamos, para evitar accidentes y convertir las carreteras en algo inocuo.

¿Y si realmente era ese el motivo, por qué pasó (y sigue pasando con la nueva ley) lo que pasó?

Estoy convencido de que la nueva generación de conductores no tiene ni idea de que la publicidad en carreteras está prohibida. ¿Cómo la va a tener si vemos vallas y anuncios por todas partes?

Aunque se hablaba de que era sancionable cualquier clase de publicidad visible desde la zona de dominio de la carretera (ocho o tres metros según la vía), la misma norma decía que solo se aplicaba «fuera de los tramos urbanos de las carreteras estatales».

Primera conclusión a la prohibición de la publicidad en carreteras:

Si la publicidad es visible en un tramo urbano, no es molesta, ni peligrosa, ni distrae al conductor. El conductor, como todo el mundo sabe, solo se distrae si ve publicidad en carretera cuando se encuentra lejos del casco urbano.

Otra cosa curiosa es que, aunque está prohibida la publicidad en carreteras, se permiten enormes carteles si están sobre las instalaciones de la empresa o en sus cercanías.

Segunda conclusión a la prohibición de la publicidad en carreteras:

Si el conductor está viendo un poste publicitario de McDonalds corre un serio peligro de distracción y accidente, salvo que ese mismo letrero esté acompañado de un restaurante de McDonalds. En casos así, la distracción y el peligro se desvanecen y ya no pasa nada. Lo dice la ley.

Y ahora nuestros amigos de Tráfico

Otra pregunta que yo me hago es en qué se diferencia un monoposte publicitario de uno de esos enormes paneles luminosos que invaden nuestras carreteras y que a menudo dicen más tonterías que la publicidad.

Veamos algunos ejemplos:

Publicidad en carreteras. Flipante todo lo que dice la ley, sus consecuencias, y lo que hace Tráfico

CAMPAÑA CONTROL DISTRACCIÓN – Flipante, anuncian una campaña de control de distracción y nos ponen anuncios luminosos en la carretera. ¿Habrá algún guardiacivil oculto por allí cerca para multar a los que lean el cartel apartando los ojos de la carretera?

LA VISTA ES SEGURIDAD, REVÍSELA – El mensaje está claro; si no lo ve, tiene que ir al oculista.

VELOCIDAD VARIABLE – Un sistema como otro cualquiera de poner nervioso al conductor, nos pueden cambiar el límite en cualquier instante, y seguro que alguien nos está controlando para ver si nos damos cuenta.

PANEL LUMINOSO EN PRUEBAS – Y digo yo, ya que lo están probando ¿no podrían poner información útil?

GRACIAS POR NO USAR EL MOVIL – Leer un SMS te puede matar, leer esto aquí arr¡ba es seguro aunque tú estés conduciendo por ahí abajo. No te preocupes si se cruza alguien en tu camino mientras me lees.

POR NIEBLA – Si puedes leerlo es que el nivel de niebla no es peligroso, pero si no puedes leerlo, la cosa se está poniendo dura.

Y el sumun:

Cuando todos estos carteles y otros empiezan a bailar y primero salen en español y luego en valenciano (u otra lengua) y vuelven a cambiar cuando estás intentando leerlo… Y otra vez… ¿Cuándo se pararán? Y no, eso no es peligroso. Peligroso es tener a los cabezapensantes de Tráfico que tenemos.

Y ahora, como ya comentaba en un reciente artículo, a leer matrículas a ver si nos ha tocado el premio…

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