Una nueva sentencia judicial pone en tela de juicio el actual sistema de identificación del conductor cuando la policía no para al infractor
De acuerdo con la Dirección General de Tráfico(DGT), el exceso de velocidad es actualmente la primera causa de multa en nuestro país, seguido por el consumo de alcohol y drogas y no llevar puesto el cinturón de seguridad.
Se da la circunstancia, además, de que circular a velocidades no adecuadas está detrás de más del 25 % de los accidentes, lo que lo convierte en la tercera causa de fallecidos en carretera y una de las prioridades de la DGT.
Su caballo de batalla
Tanto es así que estos datos han llevado a la DGT a convertir los excesos de velocidad en su verdadero caballo de batalla, haciendo alarde continuamente del número de radares y de los medios de control de la velocidad que pone en funcionamiento sobre la carretera, una política en la que prevalece el castigo sobre la formación y la concienciación de los conductores.
Un craso error denunciado en ocasiones incluso por la Guardia Civil de Tráfico, que explica que su trabajo se ha convertido en un mero ejercicio sancionador que les impide llevar a cabo su verdadera tarea de corrección de conductassobre los conductores, para que cambien su comportamiento en la carretera y se eviten así los accidentes.
Pliego de descargo
En este caso miles conductores optan por hacer valer sus derechos y defenderse del aluvión de multas con las medidas legales a su alcance. Por ello no son pocos los bufetes de abogados que se dedican a realizar recursos y pliegos de descargo a los conductores.
En este caso, una sentencia del juzgado de instrucción número 13 de Madrid acaba de sentar un precedente que puede abrir una vía para justificar recursos contra sanciones por excesos de velocidad.
El procedimiento comenzó cuando un radar de la madrileña M-30 sorprende a un Audi A3 Sportbackcirculando a 155 kilómetros/hora en una zona limitada a 60.
Con el Código de Circulación en la mano estamos ante una infracción muy grave que está multada con 600 euros y la retirada de 6 puntos del carnet.
En este caso se trata de una pareja de madrileños que se identificaron mutuamente cuando la DGT les exigió la identidad del conductor, lo que quiere decir que el hombre dijo que conducía la mujer y al viceversa, negando ambos los hechosconstitutivos de la sanción.
Acusaciones cruzadas
En este caso se inició un procedimiento legal que ha culminado con la anulación de la multa por el citado tribunal ante la falta de pruebas.
El problema ha sido que en la fotografía que debe acompañar a cualquier multa por exceso de velocidad no se distinguía con claridad al conductor, lo que ha sido causa más que suficiente para la anulación de la sanción. Eso sí, aún cabe el más que previsible recurso de la DGT, pues esta sentencia abre una brecha que permitiría poner en duda miles de multas similares.
En este caso los propietarios del automóvil se han librado de una sanción muy grave que podría haber supuesto incluso la apertura de un procedimiento penal por circular a más del doble de la velocidad máxima permitida en el tramo.
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