Morosidad: El confirming no es pagar a efectos del plazo de cobro
Según el Observatorio de la Morosidad, es el segundo medio de pago más utilizado con los transportistas, con un 28% de los pagos
Mientras continúa el proceso del futuro Reglamento Europeo contra la Morosidad, la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) aplaude la publicación de un nuevo reglamento de reporting financiero emitido por la Unión Europea que permitirá por fin conocer el plazo real de pago a proveedores.
Esta normativa, que se aplica a todos los ejercicios iniciados desde el pasado 1 de enero en todos los países de la Unión Europea y en todas las empresas, obliga a especificar en las memorias de las compañías las condiciones generales de los contratos con entidades financieras relativos a acuerdos de financiación a proveedores (conocidos en España como confirming), detallando los importes de las líneas, sus plazos y garantías. Adicionalmente las compañías deberán concretar los importes y plazos de los documentos de confirming descontados por los proveedores.
El confirming es un medio de pago a proveedores por el cual una entidad financiera se encarga de gestionar y pagar las facturas de una compañía. El proveedor recibirá el cobro al vencimiento o bien podrá optar por anticiparlo sometido a un importante descuento. Esto es, un producto financiero que permite alargar los plazos de pago a proveedores o gestionar el cobro con considerables rebajas.
Se trata de una noticia bastante relevante para el transporte de mercancías por carretera, ya que según el Observatorio de la Morosidad de este sector, en cuanto a los medios de pago que son utilizados más habitualmente para el pago de los servicios de transporte, el confirming es el segundo más utilizado por los clientes de los transportistas, con un 28% del total, solo superado por la trasferencia (68%), mientras que otros como el pagaré, sólo representa el 4% y el cheque, menos de un 1%.
Confirming: Subterfugio contable
El confirming es un medio de pago a proveedores por el cual una entidad financiera se encarga de gestionar y pagar las facturas de una compañía. El proveedor recibirá el cobro al vencimiento o bien podrá optar por anticiparlo sometido a un importante descuento. Esto es, un producto financiero que permite alargar los plazos de pago a proveedores o gestionar el cobro con considerables rebajas.
Con el nuevo reglamento “la UE tumba un subterfugio contable muy popular en España”, asegura Antoni Cañete, presidente de la PMcM, para el que queda demostrado que “desde ahora, pagar por confirming no es pagar”.
Gracias a esta normativa, van a ir saliendo a la luz los saldos pendientes a proveedores, ocultos bajo el confirming (muy popular entre malos pagadores y entidades financieras que gustan financiar circulante a plazos desmedidos, sin que se note). Ahora sí, sin trucos: un nuevo reglamento europeo permitirá conocer los plazos reales de pago a proveedores y cambiará las reglas del juego”, sentencia Cañete.Retraso de hasta 240 días
Según informan desde PMcM, a nivel contable, en muchas empresas se consideran pagadas aquellas facturas a las que se ha comunicado un confirming, aunque el proveedor solo pueda cobrarlas íntegramente al vencimiento del “pago confirmado”, que puede superar incluso los 240 días. Así, las operaciones de confirming determinan que las deudas con los proveedores puedan figurar como pagadas a efectos del cálculo del periodo medio de pago, contemplando la fecha de entrega del confirming como día de pago. De este modo, en el balance de las cuentas anuales de las compañías, algunas de estas operaciones de confirming no son consideradas deuda financiera, ya que se incluyen en la partida de deuda a proveedores.
Según Cañete, “nuestros informes sobre plazos de pago de determinadas compañías auditadas (basándonos en los estados financieros publicados por la CNMV), han mostrado siempre enormes divergencias entre la información proporcionada en las memorias anuales de las compañías con respecto a sus plazos de pago a proveedores -calculados según las resoluciones del ICAC- y la información que se desprende del análisis de sus estados financieros”.
Publicada en el BOE
El nuevo Reglamento Europeo fue aprobado el pasado 15 de mayo por la Comisión Europea. Se trata del Reglamento 2024/1317 por el que se modifica, entre otras normativas, la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 7, en lo relativo a la Información a revelar de los instrumentos financieros que utilizan las compañías.
La nueva normativa ya ha sido publicada tanto por el
No hay comentarios:
Publicar un comentario