martes, 20 de agosto de 2024

Confirming

confirming pago proveedores morosidad

Según el Observatorio  de la Morosidad,  es el segundo medio de pago  más utilizado con los transportistas, con un 28% de los pagos


Mientras continúa el proceso del futuro Reglamento Europeo contra la Morosidad, la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) aplaude la publicación de un nuevo reglamento de reporting financiero emitido por la Unión Europea que permitirá por fin conocer el plazo real de pago a proveedores. 

Esta normativa, que se aplica a todos los ejercicios iniciados desde el pasado 1 de enero en todos los países de la Unión Europea y en todas las empresas, obliga a especificar en las memorias de las compañías las condiciones generales de los contratos con entidades financieras relativos a acuerdos de financiación a proveedores (conocidos en España como confirming), detallando los importes de las líneas, sus plazos y garantías. Adicionalmente las compañías deberán concretar los importes y plazos de los documentos de confirming descontados por los proveedores. 

El confirming es un medio de pago a proveedores por el cual una entidad financiera se encarga de gestionar y pagar las facturas de una compañía. El proveedor recibirá el cobro al vencimiento o bien podrá optar por anticiparlo sometido a un importante descuento. Esto es, un producto financiero que permite alargar los plazos de pago a proveedores o gestionar el cobro con considerables rebajas. 

Se trata de una noticia bastante relevante para el transporte de mercancías por carretera, ya que según el Observatorio de la Morosidad de este sector, en cuanto a los medios de pago que son utilizados más habitualmente para el pago de los servicios de transporte, el  confirming es el segundo más utilizado por los clientes de los transportistas, con un 28% del total, solo superado por  la trasferencia  (68%), mientras que otros como el pagaré, sólo representa el 4%  y el cheque, menos de un 1%.


Confirming: Subterfugio contable 

El confirming es un medio de pago a proveedores por el cual una entidad financiera se encarga de gestionar y pagar las facturas de una compañía. El proveedor recibirá el cobro al vencimiento o bien podrá optar por anticiparlo sometido a un importante descuento. Esto es, un producto financiero que permite alargar los plazos de pago a proveedores o gestionar el cobro con considerables rebajas. 

Con el nuevo reglamento “la UE tumba un subterfugio contable muy popular en España”, asegura Antoni Cañete, presidente de la PMcM,  para el que queda demostrado que   “desde ahora, pagar por confirming no es pagar”.

Gracias a esta normativa, van a ir saliendo a la luz los saldos pendientes a proveedores, ocultos bajo el confirming (muy popular entre malos pagadores y entidades financieras que gustan financiar circulante a plazos desmedidos, sin que se note). Ahora sí, sin trucos: un nuevo reglamento europeo permitirá conocer los plazos reales de pago a proveedores y cambiará las reglas del juego”, sentencia Cañete. 

Retraso de hasta 240 días

Según informan desde PMcM,  a nivel contable, en muchas empresas se consideran pagadas aquellas facturas a las que se ha comunicado un confirming, aunque el proveedor solo pueda cobrarlas íntegramente al vencimiento del “pago confirmado”, que puede superar incluso los 240 días. Así, las operaciones de confirming determinan que las deudas con los proveedores puedan figurar como pagadas a efectos del cálculo del periodo medio de pago, contemplando la fecha de entrega del confirming como día de pago. De este modo, en el balance de las cuentas anuales de las compañías, algunas de estas operaciones de confirming no son consideradas deuda financiera, ya que se incluyen en la partida de deuda a proveedores. 

Según Cañete, “nuestros informes sobre plazos de pago de determinadas compañías auditadas (basándonos en los estados financieros publicados por la CNMV), han mostrado siempre enormes divergencias entre la información proporcionada en las memorias anuales de las compañías con respecto a sus plazos de pago a proveedores -calculados según las resoluciones del ICAC- y la información que se desprende del análisis de sus estados financieros”.

Publicada en el BOE

El nuevo Reglamento Europeo fue aprobado el pasado 15 de mayo por la Comisión Europea. Se trata del Reglamento 2024/1317 por el que se modifica, entre otras normativas, la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 7, en lo relativo a la Información a revelar de los instrumentos financieros que utilizan las compañías. 

La nueva normativa ya ha sido publicada tanto por el

 BOE

 como por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Para Antoni Cañete, presidente de la entidad, “aporta transparencia en la información financiera; por fin podremos saber con exactitud los plazos reales de pago a proveedores, una petición histórica de la PMcM que en su día remitimos sin éxito tanto al ICAC como al Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), advirtiéndoles sobre la discrepancia entre la información publicada por las empresas sobre sus plazos de pago a proveedores y la que se deduce del análisis de sus estados financieros”. 

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