jueves, 8 de agosto de 2024

Cuidado con los BULOS

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 El tramo autonómico estuvo vigente en España entre 2013 y 2018  con una recaudación anual estimada entre 4.000 y 5000 millones.  El transporte profesional sería el gran beneficiado en caso de poder reclamar lo pagado de forma ilegal.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado ilegal el tramo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos (IEH) que se aplicó en España entre 2013 y 2018, año en el que se suprimió y se estableció un tipo uniforme en todo el territorio.

En su sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo dictamina que la legislación comunitaria "se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma fuera de los casos previstos a tal efecto".

Durante el tiempo que estuvo vigente, el tramo autonómico del IEH permitió a los gobiernos autonómicos fijar un recargo de hasta 4,8 céntimos por litro de carburante para mejorar sus recursos fiscales. Las  autonomías aplicaron el recargo de manera generalizada y en la mayoría de los casos aprovechando todo su potencial (ver gráfico). Apenas Cantabria, País Vasco, Navarra y Castilla y León renunciaron a aplicarlo, mientras que Madrid, Aragón y Extremadura lo hicieron, pero sin establecer el tipo máximo

Reclamar la devolución del impuesto será complicado

El hecho de que el TJUE haya declarado ilegal el impuesto no significa, al menos directamente,  que vaya  a poder reclamarse la devolución de todo lo cobrado de forma ilegal, una posibilidad de la que se beneficiarían especialmente los transportistas.  

Contrariamente a lo que ocurrió en su momento con el llamado céntimo sanitario,  un caso parecido pero en el que los actores directamente afectados pudieron reclamar el reintegro de los impuestos pagados de más con más o menos efectividad, en este caso el escenario es mucho más complicado.

En este caso, el TJUE no entra en la cuestión de si corresponde o no la devolución del mismo ni de a quién le correspondería, dejando la “patata caliente en manos probablemente del  Tribunal Supremo español. Además, se da la circunstancia de que concretar de quien sería la responsabilidad de hacerse de cargo de las devoluciones millonarias tampoco parece una cuestión fácil, en opinión de los expertos, tanto por la operativa misma del impuesto como por los sujetos pasivos que lo reciben.

Del Supremo al tribunal europeo

 La judicialización de esta devolución comenzó con unas solicitudes de devolución de ingresos tributarios que la compañía DISA  soportó correspondientes al tramo autonómico del IE, que llegó al Supremo, argumentando la compañía que el tipo impositivo autonómico del IEH contraviene la directiva europea aplicable.

 El caso fue entonces elevado a la Justicia europea por el Tribunal Supremo,  planteando  al TJUE si la norma europea se opone a la española, que autorizaba a las comunidades autónomas a establecer tipos de gravamen del IEH diferenciados por territorio con relación a un mismo producto.

La sentencia ahora conocida del  TJUE defiende que, el margen que tienen los Estados para imponer  gravámenes a productos energéticos y de la electricidad  está delimitado   al  "estricto cumplimiento" de una serie de requisitos, entre los que no tendría acomodo este impuesto, pues "ninguna de las excepciones previstas autoriza expresamente a España a aplicar, para un mismo producto y un mismo uso, tipos del impuesto especial diferenciados según las comunidades autónomas en las que se consuman dichos productos".

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