El Comité Nacional pide aclaraciones sobre la devolución de las ayudas para tacógrafos digitales

El CNTC señala que algunas comunidades autónomas están exigiendo la devolución de las subvenciones o negando su pago cuando el titular del vehículo deja de serlo antes de cumplir el plazo de dos años
El Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC), a través de su Departamento de Mercancías, ha dirigido una carta a la Directora General de Transporte por Carretera, Elena María Atance Herreros, para solicitar clarificaciones urgentes sobre el Plan Moderniza y las ayudas para la instalación de tacógrafos digitales inteligentes de segunda generación.
En la misiva, firmada por Carmelo González Sayas, presidente del CNTC, se expresa preocupación por la aplicación del artículo 31.4.a de la Ley 38/2003, que establece plazos mínimos de uso para bienes subvencionados. Según esta norma, los beneficiarios deben destinar los bienes al fin para el que se concedió la subvención durante al menos cinco años (para bienes inscribibles en un registro público) o dos años (para otros bienes). Sin embargo, el Real Decreto 902/2022, que regula las ayudas para tacógrafos, no menciona explícitamente estos plazos, lo que genera confusión y problemas para transportistas autónomos y pymes.
Devolver las subvenciones por el tacógrafo
El CNTC señala que algunas comunidades autónomas están exigiendo la devolución de las subvenciones o negando su pago cuando el titular del vehículo deja de serlo antes de cumplir el plazo de dos años. Como solución alternativa, se propone desinstalar el tacógrafo y trasladarlo a otro vehículo, algo que, según el Comité, resulta inviable en muchos casos, especialmente para pequeñas empresas.
Además, el CNTC argumenta que un tacógrafo no debería considerarse un bien inventariable independiente del vehículo, ya que forma parte del equipo obligatorio para transporte de mercancías de más de 3,5 toneladas, "al igual que no lo son cada una de las piezas que lo componen y lo hacen apto para su utilización una vez incorporadas al mismo", señalan. "En cualquier caso- argumenta el CNTC en su misiva-de haberse explicitado el plazo durante el cual el titular de un vehículo no podría dejar de serlo, so pena de las consecuencias más arriba mencionadas, más del 50 % de los beneficiarios no se habrían acogido al mismo por el sinsentido de este requisito en el contexto del transporte por carretera. En este sentido señalan que situaciones como accidentes, venta de vehículos o finalización de contratos de renting son comunes en el sector y provocarían la devoluciçon de las subvenciones.
El Comité solicita una aclaración urgente sobre si el artículo 31.4.a de la Ley 38/2003 es aplicable a estas ayudas, destacando que la omisión de estos plazos en el RD 902/2022 podría haber influido en la decisión de los transportistas.
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