Sólo quedan 30 días para aprovechar las ventajas fiscales antes de que entre en vigor la reforma fiscalen 2015 que fue aprobada en el Congreso el pasado 21 de Noviembre y publicada en el BOE el 28 de Noviembre con la Ley 26/2014. Si quieres ahorrar entre un 10 y un 15% en los impuestos de la Declaración de la Renta de 2014 no dejes escapar estos 10 consejos que te presento para pagar menos por tus ahorros:
1. Coeficientes de actualización y Coeficientes de abatimiento
A partir de 2015 y con la introducción de la reforma fiscal el valor de adquisición de los inmuebles no se actualizará por aplicación de loscoeficientes que corrigen la depreciación monetaria, a efectos de calcular la plusvalía derivada de la transmisión de los mismos por la que se tiene que tributar en la Declaración de la Renta.
En cuanto a los coeficientes de abatimiento, finalmente la reforma fiscal prorroga su posible aplicación, pero sólo sobre las plusvalías que se deriven de transmisiones cuyo precio conjunto de transmisión sea inferior a 400.000 euros.
Aprovecha este último mes y vende los activos adquiridos antes de 1994 con bonificación fiscal por aplicar los coeficientes de abatimiento (Inmuebles, Fondos de Inversión y Acciones) ya que a partir del 1 de enero de 2015 estos coeficientes desaparecerán si el precio de venta es mayor de 400.000€.

2. Exención por dividendos y venta de derechos de suscripción preferente
A partir de 1 de enero de 2015 desaparece la exención de 1.500 euros para dividendos y participaciones en beneficios. Así, habrá que pagar impuestos por el total de los dividendos cobrados, medida que perjudica sobre todo al pequeño inversor. Es por ello que si tenemos la posibilidad de cobrar diviendos antes de que finalice el 2014, deberemos aprovechar para cobrarlo en efectivo antes de que retiren esta exención.
Respecto a los Derechos de Suscripción Preferente, su transmisión tendrá la consideración de ganancia patrimonial a partir del ejercicio 2017 (actualmente este ingreso minora el coste de adquisición de las acciones de las que proceden). En el año 2015, el dividendo en forma de “Script Dividend” va a cobrar gran importancia a partir del 2015 con la reforma fiscal.
3. Distribución de prima de emisión y reducción de capital social
Las operaciones de distribución de prima de emisión y reducción de capital realizadas a partir del 1 de enero de 2015, podrán tener la calificación fiscal de dividendo si proceden de una sociedad que haya generado beneficios o reservas durante el período de tenencia del perceptor.
4. Integración y compensación de rentas
A partir de la reforma fiscal de 2015 cambian las reglas de integración y compensación a una mayor homogeneización del tratamiento fiscal del ahorro, es decir, en la Declaración de la Renta de 2015 no se hará distinción entre las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas a corto y a largo plazo.
De cara al cierre de este ejercicio 2014 puede ser interesante aprovechar la posibilidad de compensar pérdidas patrimoniales generadas en un período inferior al año con las rentas de la base general (10% del conjunto de rendimientos del trabajo, actividad económica, alquileres, etc.).
5. Planes de pensiones
Con la reforma fiscal se modifica el límite máximo de aportaciones anuales por las que se puede deducir el contribuyente en la Declaración de la Renta: a partir de 1 de enero de 2015 pasa a ser único el límite máximo conjunto de las reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social será el mayor entre 8.000 euros y el 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
Es por ello muy recomendable aprovechar este último mes de Diciembre de 2014 para aportar el máximo deducibles por planes de pensiones de entre 10.000€ (contribuyentes menores de 50 años) y 12.500€ (contribuyentes mayores de 50 años).
¡Aporte el máximo posible a su plan de pensiones!
No sólo hay que hacerlo ahora porque el límite sea mayor que el año próximo, sino porque en el ejercicio 2014 la escala de gravamen es superior al 2015 y el impacto en la reducción de las aportaciones será más beneficioso para el contribuyente.
6. Prestaciones
En cuanto a la vigente reducción del 40% correspondiente a los rendimientos irregulares como pueden ser los planes de pensiones, se mantiene para las prestaciones percibidas en forma de capital que se correspondan con aportaciones realizadas antes de 2007, en los siguientes términos:
Para contingencias que se produzcan a partir de 1 de enero de 2015 se podrá aplicar el 40% cuando se solicite el cobro de la prestación en el ejercicio en que acaezca la contingencia o en los dos siguientes.Para contingencias producidas antes de 1 de enero de 2015 hay que distinguir dos supuestos:Contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014: la reducción se aplicará a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia.Contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores: la reducción se aplicará a las prestaciones percibidas hasta 31 de diciembre de 2018.
Por otra parte, podrán hacerse efectivos los derechos consolidados del plan de pensiones correspondientes a aportaciones que tengan más de diez años de antigüedad (los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2015 podrán hacerse efectivos a partir de 1 de enero de 2025).
7. Deducción pr vivienda habitual
Nuestra recomendación es aportar lo máximo permitido a la amortización de la hipoteca por vivienda habitual (límite en 9.040€) para
aprovecharse de una mayor deducción en la Declaración de la Renta de 2014, ya que que en el 2015 con la reforma fiscal bajarán los gravámenes.

8. Compensación de pérdidas patrimoniales
La declaración de la renta es la última oportunidad que existe para compensar las minusvalías procedentes del año 2010. En el presente ejercicio finaliza el plazo del que disponen los contribuyentes para compensar las pérdidas patrimoniales procedentes de hace cuatro años con ganancias patrimoniales de más de un año.
9. Deducción por alquiler de vivienda habitual
En el caso de que se tenga en propiedad inmuebles destinados para el alquiler, es recomendable alquilarlos antes de que finalice el año 2014 ya que puede que sea más fácil alquilarlo porque actualmente existe la deducción por arrendamiento de vivienda habitual para determinados contribuyentes (inquilinos con rentas inferiores a 24.107€) que permite aplicar una desgravación del 10,05% en la Declaración de la Renta. Quienes tengan derecho a ella podrán seguir aplicando la deducción durante los próximos ejercicios si el arrendamiento se ha formalizado antes del 31/12/2014 y hasta que finalice el contrato.
De igual modo, si no tienes una vivienda en propiedad y decides alquilar una vivienda habitual, hazlo antes de 2015, ya que para los contratos de alquiler de vivienda habitual firmados después del 1 de enero de 2015, no se podrá aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual.
10. Operaciones con acciones no cotizadas
Si tienes en cartera acciones en empresas que no cotizan y estás pensando en retirar el dinero de esa sociedad deberías hacerlo antes de final del año 2014 ya que actualmente no tiene efecto y a partir del 2015 eso tributará como rendimiento de capital mobiliario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario