martes, 10 de diciembre de 2024

Autónomos

El IVA franquiciado NO se aplicará en España a comienzos de 2025

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Al menos no a principios de año como señalaban desde Hacienda, que ahora lo vincula a la reactivación de la negociación en la mesa de la reforma fiscal

El Ministerio de Hacienda, ha confirmado que el 

IVA franquiciado para autónomos no se va a poner en marcha en enero de 2025, tal y como estaba previsto. Según este departamento, el retraso se debe a que todo sigue pendiente de reactivar la negociación en la mesa de la reforma fiscal, algo que parece que no se va a poner todavía en marcha a inicios de 2025.

En cualquier caso, si que está previsto que a comienzos del año próximo entre en vigor la Directiva europea 2020/285 por la que las pequeñas empresas y autónomos establecidas en Estados miembros distintos de aquel en que se devenga el IVA también podrán beneficiarse del sistema de IVA franquiciado.

Esto quiere decir que una vez se ponga en marcha esta normativa a inicios de 2025, los autónomos que realizan sus operaciones con otros autónomos que sí estén establecidos en un país europeo con IVA franquiciado, podrán acogerse a este sistema. De esta manera, quedarían exentas de IVA las facturas con proveedores o clientes que se encuentren en países en los que esté en funcionamiento este sistema.

Sin liquidación trimestral ni anual de IVA

El sistema de IVA franquiciado impulsado por la Comisión Europea responde a la necesidad de reducir la carga administrativa que soportan las pequeñas empresas y autónomos y contribuir al establecimiento de un entorno fiscal que facilite su crecimiento, así como el desarrollo del comercio transfronterizo.

Mediante la transposición de la Directiva 2020/285 para enero de 2025, todos aquellos autónomos que voluntariamente se acogieran al régimen de franquicia del IVA y que no superen el límite de facturación establecido en 85.000 euros anuales, no tendrían que realizar la liquidación trimestral del IVA, ni tampoco la anual.

Cuanto menos IVA soportado mas interesante

Evidentemente, esto implica que tampoco se requeriría a los autónomos emitir facturas con IVA. Quedaría por tanto la decisión en manos del autónomo de elegir entre el sistema actual o el régimen franquiciado, teniendo en cuenta que hay muchos sectores que obtendrían ningún beneficio, entre ellos el transporte por carretera, ya que el régimen beneficiará más a aquellos autónomos que tengan una actividad con muy poco IVA soportado. En el lado contrario, como ocurre en transporte, si se tiene mucho IVA soportado, el régimen puede que no interese.

Por otro lado, el Estado tendría la capacidad de retirar la franquicia de un autónomo en caso de que:

  1. Superase el umbral del volumen de negocio.
  2. Transmitiese su intención de dejar de acogerse a la franquicia.
  3. Cese su actividad.

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