Cuando fallece algún familiar y tenemos que pagar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones debemos de utilizar dos modelos fiscales: modelo 650 (Autoliquidación de sucesiones) y modelo 660 (Declaración de sucesiones). Estos dos modelos fiscales se presentan para hacer la liquidación total o parcial de la adquisición de bienes o derechos por causa de muerte, es decir, para adquirir una herencia.
La presentación de los modelos fiscales 650 y 650 se realizará dentro del plazo de seis meses, contados des de la fecha de la muerte del causante.
Modelo 650: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
El modelo 650: Autoliquidación de sucesiones es la autoliquidación individual del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la cual se identifica un contribuyente y se calcula la cuota que le corresponda de acuerdo con los bienes y derechos que adquiera. Se deben presentar tantos modelos 650 como personas herederos tenga la herencia.
En el modelo fiscal 650 los herederos deberán indicar la relación de bienes que integran el caudal hereditario de la herencia, es una declaración ordinaria en euros.
Entre los bienes que se tienen que incluir en el modelo fiscal 650 encontramos:
Bienes inmueblesBienes y derechos afectos a actividades empresariales y profesionalesDepósitos en cuenta corriente o de ahorro, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones en cuentaValores representativos de la cesión a terceros de capitales propiosValores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidadJoyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte y antigüedadesDemás bienes y derechos de contenido económico
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