Los bancos recurren a bloquear una cuenta cuando tenemos una deuda que no les hemos pagado o incluso cuando fallece uno de los titulares de la cuenta. Parece que los bloqueos han ido en aumento a partir de la aprobación de la Ley Antiblanqueo de Capitales pero ¿pueden bloquear una cuenta cuando quieran? ¿cuando está justificado y cuando no? ¿tienen obligación de notificarnos que van a bloquear una cuenta? ¿cómo debemos actuar?
Bloquear una cuenta consiste básicamente de congelar el dinero que tenemos en ella, de forma que no podemos disponer de él, esto es, no podemos sacar dinero, recibir cheques ni realizar transacciones.
En el Código de Buenas Prácticas el Banco de España dispone:
Con carácter general, para que las entidades procedan legítimamente al bloqueo o indisponibilidad
de cuentas, se precisa necesariamente una autorización judicial, la conformidad de
todos los titulares o la concurrencia de una causa debidamente justificada.
No obstante, las razones para bloquear una cuenta muchas veces se basan en la reciente Ley 10/2010 Antiblanqueo de Capitales y en su reglamento, el Real Decreto 304/2014, y no siempre está justificado.
La ley antiblanqueo de capitales establece una serie de medidas para garantizar que no se realicen operaciones delictivas en el sistema financiero y las obligaciones básicas que tienen las entidades financieras son medidas de diligencia que consisten en tener conocimiento e identificación de los clientes y de sus operaciones. Esto implica:
Recabar información para saber cuál es la actividad profesional o empresarial de sus clientes antes de que abran una cuenta o contraten con ellos algún otro producto.Comprobación de las actividades declaradas cuando el cliente tenga riesgos superiores al promedio o las operaciones que realice no se correspondan con esa actividad.
Las medidas que establece la ley ya son bastante restrictivas pero algunos de los bancos las exceden y parece que "sospechan" de todos sus clientes, exigiendoles que justifiquen su actividad: si eres trabajador por cuenta ajena mediante nómina o vida laboral de la Seguridad Social, si eres autónomo mediante la última declaración de IRPF, documento de la Seguridad Social y si eres jubilado, pensionista o parado también se te exigirá documento acreditativo.
Si no cumples con estos requisitos algunas entidades han amenazado con suspender la operativa por Internet o por teléfono o incluso con bloquear la cuenta si no disponen de un DNI actualizado del titular. Tanto es así que algunas entidades como La Caixa mandaron el pasado mes de diciembre cartas a sus clientes avisándoles de que si no disponían de un DNI actualizado del titular procederían a bloquear su cuenta.
En resumen:
¿Cuando pueden bloquear una cuenta?
Cuando tengas una deuda con el banco vencida que no has pagado. Esta es una práctica recurrente de los bancos pero es cuestionable que siempre pueda hacerse. Esta posibilidad tendrá que venir prevista en el contrato que riga el préstamo, crédito, póliza o contrato del que se trate y que vincule a esa cuenta, eventualmente bloqueada, que es a la que se cargan las cuotas correspondientes. Cuando se produzca el fallecimiento de un titular de la cuenta, dado que el saldo no está disponible hasta que no se justifique por parte de los herederos del causante el pago del ISD y se aporten una serie de documentos administrativos acreditativos de su condición.Cuando tengan autorización judicial. Por ejemplo, si te han demandado porque debes una deuda y van a proceder a embargar tus cuentas o como medida cautelar en un concurso de acreedores te congelan la cuenta para que no retires el dinero y dejes sin pagar tus deudas.
Además de estos casos, como ya se ha apuntado antes, van a bloquear las cuentas si el DNI del titular no está actualizado amparándose en al ley antiblanqueo pero esta práctica no está en principio establecida por ley ni alavada por el Banco de España, así que si te han bloqueado la cuenta puedes reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente del banco en cuestión o directamente ante el Banco de España. Eso sí, puede que sea más rápido que simplemente renueves tu DNI.
¿Es necesario que me avisen previamente de que van a bloquear una cuenta?
En el caso de la deuda vencida con el banco la cuestión de si se requiere notificación previa igualmente vendrá determinado en el contrato. En principio, si el contrato establece la facultad por parte de la entidad de bloquear una cuenta por impago y no establece expresamente la notificación previa se entiende que no es obligatoria.
No es necesario que te avisen en si la razón para bloquear una cuenta es el fallecimiento o autorización judicial puesto que en el primer caso es una necesidad para que no disponga del dinero del causante quién no tenga derecho y se trata de una obligación que tienen los bancos para protgerlo y en el segundo caso la orden proviene directamente de un juez, de modo que desde la entidad no tienen obligación de avisarte sino que más bien la notificación provendrá, en su caso, del juzgado.
En el caso del DNI sí están avisando dado que mucha gente no sabe nada de este tema, para que procedan a actualizar el DNI.
¿Cómo debemos actuar si el banco procede a bloquear una cuenta?
Si crees que han procedido a bloquear una cuenta de manera injustificada siempre puedes poner una reclamación. Si lo prefieres también puedes optar por hablar directamente con el director de la sucursal de tu banco, a veces puede que sea un trámite más rápido y más eficaz.
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