martes, 14 de enero de 2025

Jubilación anticipada?

conductor profesional jubilación anticipada

Tras el nuevo fracaso de la firma conjunta de la solicitud por parte de patronal de transporte y sindicatos,  te contamos  todo lo que necesitas saber sobre la jubilación anticipada para el transporte de mercancías por carretera

La solicitud conjunta de patronal y sindicatos para  iniciar el expediente administrativo para la petición conjunta del establecimiento de coeficientes reductores de cara a la jubilación anticipada  en el sector del transporte de mercancías por carretera acaba de sufrir un nuevo traspiés, que aleja, de momento, la negociación  conjunta de este trámite administrativo, necesario en cualquier caso. Y nuevamente ha sido UGT la que se ha negado a firmar esa solicitud, dando por  finalizado el proceso negociador hasta nueva orden.

Lo que ha manifestado  UGT  en esta reunión y en la anterior de hace unas semanas es que “no va a firmar la solicitud de inicio del expediente para la aplicación de coeficientes reductores hasta que no se publique el nuevo Real Decreto sobre esta materia”.


Proyecto de reglamento aprobado por el Consejo de Ministros

¿A qué reglamento se refiere UGT? Y…¿Quiere esto decir que se retrasa una hipotética aprobación de estos coeficientes reductores? No necesariamente.  Fundamentalmente porque la determinación de si este sector es susceptible de beneficiarse de la jubilación anticipada lo determinará el Real Decreto cuyo proyecto de reglamento fue aprobado  el pasado 24 de octubre por el Consejo de Ministros, por el que se regulará  el régimen jurídico y el procedimiento general para determinar la procedencia del establecimiento de coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la seguridad social. Es decir, qué trabajadores y de qué sectores tendrán derecho al establecimiento de coeficientes reductores para poder jubilarse anticipadamente.  

¿Reglamento sobre jubilación anticipada en febrero?

¿Y cuándo puede  aprobarse este Real Decreto? Según la propia ministra de Seguridad Social, Elma Saiz, en febrero de 2025 podría estar en vigor el reglamento mediante el cual las organizaciones patronales y sindicales que representan a los trabajadores de actividades con muchas bajas o siniestralidad podrán solicitar que les aplique una jubilación anticipada. Y esto, debido al margen necesario para aprobar cada solicitud, dados los seis meses que el proceso estima entre la petición del sector y la resolución, colocaría a la vuelta del verano el momento en el que  pudieran otorgarse de facto las primeras jubilaciones anticipadas.

¿Por qué es importante la negociación de patronal y sindicatos?

Porque las previsiones   del  artículo 206 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que  se recogen y desarrollan en el  real decreto determinan  que “el inicio del procedimiento deberá instarse conjuntamente por las organizaciones  empresariales y sindicales más representativas, si el colectivo afectado está constituido por trabajadores por cuenta ajena; y por las asociaciones representativas de trabajadores autónomos y organizaciones empresariales y sindicales más representativas, cuando se trate de trabajadores por cuenta propia”.

Pero también es importante por que en esa negociación conjunta entraban en juego otras cuestiones importantes como  “acordar la obligatoriedad de los reconocimientos médicos de los conductores y establecer un mecanismo de prevención y control del consumo de alcohol y drogas en el transporte de mercancías por carretera”, señalan desde la patronal CETM.

¿Se aprobará la jubilación anticipada  para  conductores profesionales?

El proyecto de Real Decreto  recoge los supuestos en los que procede el establecimiento de los coeficientes reductores:

1. El establecimiento de los coeficientes reductores a que se refiere el artículo 1 se llevará a cabo, en los términos y condiciones previstos en este real decreto, respecto de aquellas ocupaciones o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, en las que concurra alguna de las siguientes condiciones:

  • a) Que, en función de los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para su desempeño, experimenten un elevado índice de morbilidad o siniestralidad a partir de una determinada edad
  • b) Que su desempeño ocasione secuelas que den lugar a elevados índices de morbilidad o mortalidad.

¿Como define el Real Decreto cuestiones como penosidad, toxicidad, o actividad peligrosa o insalubre?

En su artículo 2 recoge que a  los efectos de este real decreto se entenderá por:

  • a) Penosidad: realización de actividades en condiciones extremas que implican un esfuerzo constante o de gran dificultad caracterizado, entre otras circunstancias, por la edad, la exposición a calor o frío extremo, ruido, vibraciones, atención permanente requerida, uso permanente de fuerza física, nocturnidad, turnicidad, uso permanente de equipos de protección personal portados.
  • b) Peligrosidad: realización de actividades en las que se produce exposición a factores de riesgo con potencial o capacidad de daño grave.
  • c) Insalubridad: realización de actividades en las que se produce exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud.

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