La juez de lo Mercantil de Madrid Carmen González Suárez ha anulado las cláusulas suelo fijadas por 40 bancos y cajas en las hipotecas suscritas por sus clientes debido a la "falta de transparencia" y a que son "abusivas". Por ello, obliga a devolver las cantidades cobradas "indebidamente desde mayo de 2013". El juzgado estima parcialmente la macrodemanda interpuesta por la asociación Adicae en representación de 15.000 clientes que afecta a la práctica totalidad de los bancos y cajas de España, aunque la resolución aún es recurrible ante la Audiencia Provincial de Madrid.
La sentencia del juzgado madrileño llega después de que el pasado mes de enero el Supremo ya anulara las cláusulas suelo del Popular, también por "abusivas", y de que el 9 de mayo de 2013 que condenara al BBVA, Cajamar y Abanca por el mismo motivo a anular esa condición de los contratos de las hipotecas, que impiden a los deudores aprovechar la bajada del euríbor (es decir, de los intereses que pagan por el préstamo), es decir, que establecen un mínimo a pagar en la letra de la hipoteca por mucho que bajen los tipos de interés. Sin embargo, el Supremo también ha establecido en sus resoluciones que los bancos solo deben devolver el dinero cobrado de más desde la fecha de aquella primera sentencia de mayo de 2013 que dejó claro que las cláusulas suelo son abusivas si no son transparentes; antes de ese momento, entienden los jueces que podía haber buena fe por parte de los bancos.
El Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo, al tiempo que obliga a las entidades bancarias demandadas por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (Adicae) a eliminar las citadas cláusulas de los contratos y a cesar en su utilización.
La magistrada condena a la entidades bancarias demandadas a devolver a los consumidores perjudicados "las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de las cláusulas declaradas nulas a partir de la fecha de publicación de la sentencia del Supremo de 9 de mayo de 2013, con los intereses que legalmente correspondan". La juez ordena, no obstante, que los contratos hipotecarios se mantengan en vigor una vez eliminada la cláusula suelo.
La causa lleva en marcha un lustro. La sentencia “pone fin a las cláusulas suelo”, según Adicae, que asegura además que animarán a reclamar a las personas que hayan sido desahuciadas por impagos de hipotecas que contenían este tipo de cláusulas. Además, la asociación ha anunciado este jueves que recurrirá la sentencia para que les paguen "todo y desde el primer día".
"Abusivas y carentes de transparencia"
En su sentencia, la juez considera que los preceptos anulados "carecen de transparencia" y son abusivos, ya que se introdujeron en los contratos generales del préstamo hipotecario a interés variable "sin que se resaltase por parte de la entidad bancaria la importancia de la inclusión de la cláusula en la vida económica del contrato".
Este hecho, según el juzgado, "frustraba las expectativas del consumidor", ya que cuando creía estar contratando un préstamo a interés variable "se encontraba sorpresivamente con una cláusula que le impedía beneficiarse de las bajadas del tipo [de interés] de referencia".
La sentencia conocida hoy llega diez meses después de que quedara visto para sentencia el procedimiento iniciado en 2010 a partir de una macrodemanda interpuesta por Adicae en representación de 15.000 afectados y dirigida inicialmente contra 101 entidades bancarias, que después quedarían en 40 tras los procesos de fusión.
LA LISTA DE ENTIDADES AFECTADAS
-Arquia Caja de Arquitectos.
-Liberbank (Caja Castilla-La Mancha, Cajastur, Caja de Ahorros de Extremadura y Caja de Ahorros de Santander y Cantabria).
-Banco Popular (Banco de Galicia, Banco Popular Español, Banco Vasconia, Banco Andalucía, Banco Castilla, Banco Crédito Balear, Popular-E, Targobank, Banco Pastor y Banco Popular Hipotecario Español).
-Bankia (Caja Segovia, Caja Insular de Ahorros de Canarias y Caja Rioja).
-Kutxabank (Kutxa y Caja Sur).
-Laboral Kutxa (Ipar Kutxa Rural y Caja Laboral Popular).
-Ibercaja (Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón, Monte de Piedad y Caja General de Ahorros de Badajoz y Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos).
-Banco Sabadell (Banco Guipozcoano, Banco Gallego, Caixa Penedés, Banco Sabadell Atlántico, Banco de Asturias, Banco Herrero y Banco Urquijo).
-CaixaBank (Caixa Destalvis de Girona, Caja Sol, Caja de Ahorros de Burgos, Caja Guadalajara, La Caixa, Caja General de Ahorros de Canarias, Banco Zaragozano, Caja General de Ahorros de Granada y Barclays España).
-Credifimo.
-Caja de Ahorros y Monde de Piedad de Ontinyent.
-Unicaja Banco (Caja Duero y Unicaja).
-Banco Mare Nostrum (Caja Granada y Caja de Ahorros de Murcia).
-Celeris Servicios Financieros.
-Banca March.
-Banca Pueyo.
-Banco Caminos.
-Bancofar.
-Grupo Caja Rural (Caja Rural Toledo, Caja Rural Zamora y Cajaviva).
-Caja Rural Extremadura.
-Caja Rural del Mediterráneo.
-Caja Rural de Jaén.
-Caja Rural de Bexti.
-Caja Rural de Soria.
-Caja Rural Central.
-Caja Rural de Asturias.
-Caixa Rural Galega.
-Caja Rural de Tenerife-Cajasiete.
-Caja Rural del Sur (Caja Rural del Sur Sociedad Cooperativa de Crédito, Caja Rural de Córdoba y Caja Rural de Sevilla).
-Caja Rural de Teruel.
-Caja Rural San Vicente Ferrer del Vall de Uxó).
-Caixa Rural Casinos.
-Caja Rural de Granada.
-Caja Rural de Navarra.
-Caja Rural de Almendralejo.
-Caixa de Guissona.
-Caja Cantabria.
-Globalcaja (Caja Rural de Albacete, Caja Rural de Ciudad Real, Caja Rural de Cuenca).
-Bantierra (Cajalón, Caixa Advocats y Caja Rural de Huesca).
-Banco del Comercio.
-Banco Etchevarría (perteneciente al grupo Abanca).
La sentencia se está dejando sentir en la cotización en Bolsa de las principales entidades financieras españolas. Aunque buena parte del sector cotizaba en negativo desde primera hora, las pérdidas se han acelerado en el tramo final de la sesión. A pocos minutos del cierre, Bankia era la más castigada (más de un 4% a la baja), seguida de CaixaBank, Sabadell, Popular, Bankinter y BBVA (alrededor de un 3%) y Santander (-2%).
FALLO de Dicha Sentencia
a) Se declara la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los
contratos de préstamo hipotecario suscritos con consumidores idénticas a las transcritas en
el punto 1.3 del primer fundamento jurídico de la presente resolución, por falta de
transparencia.
b) Se condena a las entidades bancarias demandadas a eliminar las citadas cláusulas de los
contratos en que se insertan y a cesar en su utilización de forma no transparente.
c) Se declara la subsistencia de los contratos de préstamo hipotecario en vigor suscritos por las
entidades bancarias demandadas en los que se haya incluido las cláusulas cuya utilización
se ordena cesar.
d) Se condena a las entidades bancarias demandadas a devolver a los consumidores
perjudicados las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de las cláusulas
declaradas nulas a partir de la fecha de publicación de la sentencia del TS de 9 de mayo de
2013, con los intereses que legalmente correspondan.
Sin expresa condena en costas.
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