sábado, 9 de abril de 2016

Actividad económica con pérdidas sigue siendo actividad económica

Una actividad económica con pérdidas, por el mero hecho de que estas (las pérdidas) sean reiterativas a lo largo de varios años, no puede perder el carácter de actividad económica por mucho que Hacienda lo pueda pretender. ¿En qué se basan para alegar falta de actividad económica por el simple hecho de que tenga pérdidas reiteradas? Una vez más han tenido que ser los tribunales los que hayan llamado la atención de Hacienda poniéndola en su sitio. Hacienda argumenta irracionalidad por el hecho de que una actividad pierda dinero año tras año… ¿Quiénes son ellos para hablar de irracionalidad? Precisamente su comportamiento no suele ser de lo más racional; más bien todo lo contrario.

Lo que ha dicho el tribunal sobre una actividad económica con pérdidas

La sentencia es del 3 de febrero de 2016 y se refiere a una actividad hípica y forestal y tiene algunas frases brillantes que a Hacienda no le habrán gustado ni un pelo:

De entrada afirma (lo cual es muy lógico) que el artículo 27 de la Ley del IRPF no supedita en ningún caso la existencia de actividad económica al hecho, secundario, de obtención de ganancias, por mucho que una actividad económica, en general, tendrá como meta la rentabilidad económica. El citado artículo condiciona la existencia de actividad económica al hecho de que exista una ordenación del trabajo y del capital por cuenta propia.

Artículo 27 Rendimientos íntegros de actividades económicas

1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas. No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Actividad económica con pérdidas. Cuando a Hacienda le interesa que algo no pueda considerarse actividad económica, no le importa lo que diga la ley al respecto.

«Es irrelevante para mantener la calificación de actividad económica sujeta al régimen que para esta clase de actividades establece la ley, puesto que esta no introduce esa circunstancia como elemento excluyente de la actividad económica».

«Las meras afirmaciones apodícticas sobre la concurrencia de la irracionalidad no son de recibo».

En la sentencia también se dice que una actividad de hobby no puede, per se, ser excluida del ámbito de las actividades económicas por ser un simple entretenimiento.

«La irracionalidad en el comportamiento humano, pese a las pérdidas, no se presume». De existir esa irracionalidad, tendría que ser demostrada y razonada por la Administración para hacer valer su intención de no considerarla actividad económica, cosa que lógicamente Hacienda no hizo. No son mucho de razonar ni de argumentar, sino más bien del ordeno y mando.

A ver cuándo se acostumbran a argumentar sus decisiones, y a hacerlo bien, no creando los típicos argumentos de corta y pega de los que hablaba el otro día.

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