martes, 21 de enero de 2025

Régimen sansionador a la morosidad

El régimen sancionador reduce la morosidad en transporte a su nivel histórico más bajo

morosidad transporte por carretera 2024

El año pasado acabó con una media de 63 días en diciembre, cuando en 2021 rondaba los 80 días de media y cerca del 60% de las empresas intermediarias y cargadores incumplían los plazos legales.

La morosidad que sufren los transportistas en sus relaciones contractuales con cargadores e intermediarios está lejos de erradicarse, pero en los últimos años se constata una reducción muy significativa de los plazos de pago, tal y como recoge elObservatorio permanente de la morosidad y los pagos en el sector del transporte por carretera en España.

En esta tendencia descendente, que el pasado mes de diciembre bajó hasta los 63 días de media, esto es 20 días menos de media que en 2021, mucho que ver tiene el régimen sancionador contra la morosidad en el sector del transporte por carretera. Precisamente fue en el año2021, cuando se aprobó este régimen sancionador, como respuesta a una realidad presente en el sector durante muchos años: que las relaciones contractuales entre las empresas transportistas y sus clientes cargadores no se producen en situación de igualdad en la negociación lo que se traduce, entre otras cosas, en unos plazos de pago que excedían en un porcentaje muy elevado los plazos estipulados por la ley de Morosidad.

Menos empresas infractoras

Además de reducirse los plazos de pago a los transportistas, también ha causado un impacto significativo en el número de “morosos”, de manera que en el último mes del año, el porcentaje de empresas cargadoras e intermediarias que incumplieron la legislación sobre morosidad, es decir, cuyos plazos de pago superaron los 60 días, se redujo hasta el 48%. Hay que recordar, que a comienzos de 2021 este porcentaje superaba el 65%.

 También se ha producido en estos años un descenso de los incumplimientos mas graves, aquellos que superan los 120 días , aunque aún existen un 6% de empresas que retrasan hasta 4 meses sus pagos.  Entre el resto de morosos , una gran mayoría (73%) retraso estos plazos de pago de forma leve leves (entre 60 y 90 días).

Lista de morosos y “rating”

Junto a las sanciones económicas, desde Fenadismer señalan el efecto positivo que también está teniendo la publicación periódica de la lista de empresas cargadoras e intermediarias del transporte que han incumplido la ley, que estarían siendo penalizadas por las principales agencias especializadas en la calificación de la solvencia de las empresas, afectando a su “rating” y, por ende, a su capacidad entre otras cosas de financiación.

Así son las multas por morosidad

El régimen de infracciones y sanciones en la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, contempla, por tanto, como infracción, "el incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el pago del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías por carretera, cuando el obligado al pago no sea un consumidor".

Sanciones:

– Multa de 401 a 600 euros: cuando el precio del transporte sea inferior a 1.000 euros.

– Multa de 601 a 800 euros: cuando el precio del transportes esté comprendido entre 1.000 y 1.500 euros

Multa de 801 a 1.000 euros: cuando el precio del transporte esté comprendido entre 1.501 y 3.000 euros.

Multa de 1.001 a 2.000 euros: cuando el precio del transporte esté comprendido entre 3.001 a 4.000 euros.

Multa de 2.001 a 4.000 euros: cuando el precio del transporte esté comprendido entre 4.001 y 6.000 euros.

Multa de 4.001 a 6.000 euros: cuando el precio del transporte sea superior a 6.000 euros.

Multa de 6.001 a 18.000 euros: cuando el responsable ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave en los 12 meses anteriores, pudiendo ascender a 30.000 euros el importe de la multa cuando se considere que la conducta afecta significativamente a la capacidad y a la solvencia económica del acreedor o se haya superado en más de 120 días el plazo máximo legal de pago previsto en dicho precepto.

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