DGT, Transportes e Industria aclaran las dudas técnicas sobre la aplicación de las 44 toneladas

Asociaciones como Fetransa y Anatrans, además del propio CNTC presentaron una serie de cuestiones que ahora aclaran en un documento elaborado conjuntamente por DGT, Transportes e Industria
Los ministerios de Interior, Industria y Transportes han publicado un documento conjunto de preguntas frecuentes que responde a las consultas realizadas por las principales asociaciones de transporte respecto a la aplicación de la Orden PJC/780/2025, publicada el 23 de julio en el Boletín Oficial del Estado.
Esta normativa representa un cambio significativo en el Reglamento General de Vehículos al permitir la circulación de vehículos de transporte de mercancías con una masa máxima autorizada de hasta 44 toneladas, modificando sustancialmente el Anexo IX en lo que respecta a las masas y dimensiones máximas permitidas.
Las dudas técnicas sobre las 44 tn
A continuación, a partir de una información elaborada por FETRANSA, os presentamos algunas de las aclaraciones sobre los aspectos técnicos que más dudas han generado entre los transportistas.
-¿Como puedo saber si mi vehículo me permitirá circular transportando 44 tn?
R.- No existe un solo modelo de ficha técnica, dado que conviven varios modelos en función de la antigüedad de los vehículos. En cualquier caso, si los límites técnicos están por debajo de los límites establecidos por la administración, en ningún caso podré circular superándolos.
- ¿Cuáles son, al menos, los límites técnicos que debe de tener mi cabeza tractora para poder circular con una masa en carga de 44.000 kg en el conjunto?
- -Si se trata de una ficha técnica más moderna debo de consultar el valor de F.3, en el mismo debe de figurar 44.000 o más.
- -Si se trata de una ficha técnica más antigua, debo de consultar M.T.M.R.en el mismo debe de figurar 44.000 o más
Si aparecen estos valores, una vez que pasemos la ITV, si se trata de una ficha técnica más nueva, en F.3.1 nos reflejará 44.000 en vez de los 40.000 actuales. Si se trata de una ficha más antigua, en M.T.M.R nos reflejará 44.000 en vez de los 40.000 actuales
¿Qué sucede si mis límites técnicos para F.3 o M.T.M.R no reflejan 44.000 o más?
Deberé de dirigirme al fabricante y que él certifique que el vehículo reúne los requisitos técnicos para poder circular con una masa en carga del conjunto de 44.000 kg.
¿Qué sucede con las masas por eje de la cabeza tractora?
- La nueva norma aumenta la masa máxima autorizada del eje motor (tracción) de 11,5 tn a 12 tn. Para que mi vehículo pueda disponer de la nueva masa máxima autorizada en el eje motor, si se trata de una ficha más nueva, debemos ir a los valores establecidos en F.1.1, en el caso de las cabezas tractoras de dos ejes, nos aparecen dos valores que, generalmente, aunque no siempre, son 7.500/13.000, el primer valor se refiere a la más máxima técnicamente admisible del eje de la dirección y el segundo de ellos al eje motor.
Si se trata de una ficha más antigua deberé de consultar el valor de M.T.M.A 2º eje. En cualquiera de los dos casos, deberá de aparecer un valor de 12.000 o superior. Si esto es así, con ocasión del primer paso por la ITV, en F.2.1 en el caso de fichas más nuevas o en M.M.A. 2º eje, en el caso de fichas más antiguas, aparecerá 12.000.
¿Si los límites técnicos por eje de mi cabeza tractora no permiten establecer una MMA para el eje motor de 12.000 no puedo transportar 44 tn?
- Sí se pueden transportar, no está ligada la masa del conjunto con la masa por eje de cada uno de los vehículos que lo componen. Lo importante, en todo caso, es que el valor de F.3 o M.T.M.R establezca 44.000 o más.
¿Qué tengo que tener en cuenta en el caso de los semirremolques?
.- Para el caso de los semirremolques, la norma aumenta la masa máxima autorizada de cada eje del semirremolque de 8.000 a 9.000, es decir, de 24.000 para el conjunto de ejes a 27.000, para ello consultaré el valor de F.1.1 o M.T.M.A 2º, 3º, 4º, que deberá de reflejar 9000/9000/9000 o un valor superior. Con ocasión del primer paso por la ITV se reflejará en la ficha técnica la nueva masa máxima autorizada por eje.
- ¿Si los límites técnicos de mi semirremolque no permiten establecer una MMA por eje de 9.000 para cada uno de ellos no puedo transportar 44 tn?
- Sí se pueden transportar, no está ligada la masa del conjunto con la masa por eje de cada uno de los vehículos que lo componen. Lo importante, en todo caso, es que el valor de F.3 o M.T.M.R de la cabeza tractora establezca 44.000 o más.
- ¿Cuáles son las consecuencias si los límites técnicos establecidos para el eje motor de mi cabeza tractora o de mi semirremolque no me permiten alcanzar las nuevas masas autorizadas por eje?
- Si el valor de F.3 o M.T.M.R permite alcanzar 44.000, se pueden transportar, el problema es que existe el riesgo de sobrecargar alguno o todos los ejes del conjunto o. No obstante, el margen de exceso de carga por eje es de un 15%, es decir, 1.200 kg para cada eje del semirremolque, y de 1.725 kg para el eje motor.
A modo de RESUMEN:
I. El valor más importante de la ficha técnica es F.3. Si en ese apartado figura 44.000 o más, en principio mi tractora permite conformar un conjunto válido para esa masa.
II. Si el valor de F.3 en la cabeza tractora no alcanza 44.000 deberé de solicitar un certificado al constructor.
III. Lo ideal es que los valores de F.1.1 de la cabeza tractora y el semirremolque permitan elevar la masa del eje tractor de 11,5 tn a 12 tn. En el caso de los semirremolques, lo ideal es que permitan elevar las masas de los ejes del mismo hasta 9 tn para cada uno de ellos.
IV. Si los valores de F.1.1 no permiten elevar las masas de los ejes, o solamente lo permite uno de los dos vehículos, se corre el riesgo de sobrecargar algún eje, sin que por ello, no se puedan transportar 44 tn.
V. También, para el reparto de pesos,tendré en cuenta el valor de F.1.5 (masa sobre la 5ª rueda o el pivote).
VI. Tendré en cuenta las limitaciones que existen al transporte internacional.
Aspectos administrativos y de aplicación de las 44 ton
¿Se mantiene la tolerancia del 2.5% sobre el exceso de peso?
Respuesta: Sí, al estar en una Ley, su modificación no está prevista.
¿La orden es de aplicación en todo el territorio nacional?
Respuesta: Sí, es aplicable en toda España.
¿Será gratuita la anotación en el Registro y la tarjeta ITV?
Respuesta: No, requerirá el pago de la tasa correspondiente.
¿Los vehículos de otros estados miembros en cabotaje deben ajustarse a la nueva normativa?
Respuesta: Sí, cuando realicen transporte con origen y destino en España.
¿Se elaborará una guía para interpretar las fichas técnicas según su antigüedad?
Respuesta: Sí, se hará en colaboración con el Grupo ITV de la Conferencia Sectorial.
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