Aprobada la Ley de la Cadena de Transporte con el visto bueno del sector
El Comité Nacional ha dado el visto bueno finalmente al último texto entregado por el Ministerio y que recoge los preceptos mínimos exigidos para conformar una aceptable Ley de la Cadena de Transporte: que la mayoría de los contratos tengan que hacerse por escrito con inclusión del precio; que el precio deba cubrir los costes mínimos y que se establezcan sanciones para los incumplidores, ya sean cargadores o transportistas. Se da cumplimiento así a una de las reivindicaciones históricas de FENADISMER. Además, se ha aprovechado para regular en qué operaciones de carga fraccionada el conductor puede realizar la carga y/o la descarga, pagada y cobrada siempre, por supuesto.
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, 1 de agosto, un Real Decreto que incluye una serie de medidas de diferente índole y entre otras, la que nos interesa es la modifica la Ley del Contrato de Transporte, La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres e, incluso, el reciente Real Decreto de medidas para la sostenibilidad del transporte aprobado en marzo de este año, para dar cabida a la denominada Ley de la Cadena de Transporte, que no es un texto en sí, o una Ley como tal, si no la modificación de estas leyes para introducir los principios necesarios para proteger la cadena de transporte:
-Se fija el contenido de la carta de porte en el que destaca la obligación de incluir el precio del transporte.
-Que todos los contratos, a partir de 150 euros tengan que formalizarse por escrito en una carta de porte.
–Sanciones en caso de que se incumpla la obligatoriedad de reflejar el contrato por escrito o se impongan precios, o se cobren precios, por debajo de los costes reales de explotación del porteador efectivo, con referencia al Observatorio de Costes si el porteador no encuentra otra forma de justificar sus costes.
-Especial interés en los contratos de un solo envío o cuando el porteador está en una situación de desequilibrio frente al cargador u operador de transporte.
La Ley de la Cadena de Transporte no es una ley en sí misma, es la modificación de ciertos artículos de la Ley del Contrato de Transporte y de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre
Además, se ha incluido la regulación de la carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta en relación con la realización de las operaciones de carga y descarga por parte del conductor: es un tema que quedó pendiente al publicarse el Real Decreto 3/2022 que prohíbe al conductor efectuar las labores de carga y descarga salvo unas excepciones entre las que se encuentra ésta, la carga fraccionada. Tendría que haberse regulado mediante un Reglamento, pero la necesidad de que estuviera en vigor el 2 de septiembre, y que el desarrollo de un Reglamento requiere de un proceso más largo, ha hecho que se haya incluido en este Real Decreto. Os lo contamos en otra entrada.
Lo que se ha dejado para más adelante, se da un plazo de seis meses, es la “revisión de la subcontratación en el transporte de mercancías”. Una de las exigencias era limitar la subcontratación en la cadena de transporte, pero el Ministerio y las organizaciones empresariales, no han encontrado de momento la forma legal de limitar esta cadena de subcontratación.
Os explicamos en detalle cómo queda la Ley de la Cadena de Transporte:
El contrato de transporte deberá formalizarse por escrito siempre que el precio supere 150 euros es una de las normas de la nueva Ley de la Cadena de Transporte
Cada envío, porque el contrato puede ser para un solo envío o un contrato de larga duración en el que se producen multitud de envíos, debe formalizarse por escrito en una carta de porte siempre que el precio del transporte sea superior a 150 euros. Este era uno de los temas más discutidos porque el Ministerio proponía una cantidad mínima de precio de transporte muy superior, con lo que muchos contratos quedaban fuera. Que no haya carta de porte, porque no se haya formalizado por escrito por connivencia de las partes, no quiere decir que no se le apliquen las disposiciones que estamos comentando ahora; además, se establece la posibilidad de que la carta de porte sea electrónica con arreglo a la legislación vigente. El contenido obligatorio es:
- Identificación del cargador y expedidor si son diferentes.
- Identificación del transportista efectivo (el que realmente transporta las mercancías en sus vehículos y bajo su responsabilidad).
- Lugar y fecha de la recepción de la mercancía por el transportista efectivo.
- Lugar y fecha prevista de entrega de la mercancía en destino.
- Identificación del destinatario.
- Naturaleza y masa de las mercancías.
- Precio del transporte y el importe de los gastos necesarios y relacionados con el transporte, en concreto el importe de las operaciones de carga y descarga si las realiza el conductor en los casos en los que no esté expresamente prohibido, como en la carga fraccionada tal y como puedes ver aquí.
Ley de la Cadena de transporte: todos los contratos de transporte por un importe superior a 150 euros tienen que realizarse por escrito y entre su contenido obligatorio está el incluir el precio del transporte. No hacerlo supondrá una infracción de transporte
El precio del transporte más los gastos deben ser “iguales o superiores al total de los costes efectivos individuales incurridos o asumidos por el porteador para su prestación”: es decir, el precio debe cubrir como mínimo los costes de efectuar ese transporte en concreto.
Si una de las partes se niega a formalizar el contrato de transporte por escrito, en la denominada carta de porte, la otra parte puede desistir del contrato y a la vez exigir una indemnización equivalente al precio del transporte.
En cuanto al contrato de transporte continuado se establece también la obligación de que debe formalizarse por escrito, además de una carta de porte escrita por cada envío que se haga en el marco del contrato continuado. Y este contrato continuado escrito debe incluir el precio que se va a pagar, sirviendo de marco para el precio que se incluirá en las cartas de porte por cada envío y resto de condiciones de realización de los portes.
¿Cómo se determina el coste mínimo individual de prestación del servicio de transporte?
En principio, cada transportista dentro de su libertad empresarial, las inversiones que haya realizado, su estructura empresarial, etc. será quien determine sus propios costes y los acredite en caso de conflicto con el cargador por el precio del transporte, pero, también puede tomarse como referencia el Observatorio de Costes que elabora y actualiza trimestralmente el Ministerio de Transportes. El Observatorio de Costes no es perfecto y tiene carencias destacadas, sobre todo en el momento actual, pero es una referencia válida para todos aquellos a los que determinar su estructura de costes les resulte especialmente complicado.
En caso de conflicto con el cargador por pretender pagar, o pagar sin más, un precio inferior al coste mínimo del transportista efectivo, será éste quien tenga que demostrar cuáles son sus costes mínimos de prestación del servicio. Que puede parecer complicado, pero no lo es en absoluto. Y el Observatorio de Costes puede servir, como mínimo, de guía para calcularlos.
Aunque el coste mínimo que debe cobrarse por cada porte es un cálculo que debe realizar el transportista efectivo, siempre puede utilizarse como referencia el Observatorio de Costes del Ministerio de Transportes
Infracciones Muy Graves y Graves por pagar y/o cobrar precios inferiores al coste mínimo
Prohibir pagar por debajo de costes sin establecer un régimen sancionador para los incumplidores, cargadores y transportistas, no tiene ningún sentido, lo sabemos por experiencia. Así que se ha modificado también la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre para incluir estas nuevas infracciones y las correspondientes sanciones.
Ahora, es infracción Muy Grave que en los contratos referidos a un único envío(no a los de larga duración o duración continuada) se pague al transportista efectivo un precio inferior al total de sus costes efectivos individuales o asumidos por él, siempre que exista una manifiesta desigualdad entre el cargador y el porteador, que se da cuando el cargador cuenta con autorización de operador de transporte y el transportista efectivo no o cuando el transportista efectivo es una pyme y el cargador principal no y cuando el cargador contractual no tenga la condición de pequeña empresa o microempresa y el transportista efectivo sea una microempresa (donde entrarían los autónomos). La cuantía de la sanción será entre 2001 y 4000 euros.
Infracciones graves son:
- La carencia o falta de datos obligatorios en la carta de porte. La infracción prevista está entre 401 y 600 euros.
- No formalizar la carta de porte o no formalizar el contrato de transporte continuado por escrito cuando es obligatorio. Son responsables de esta infracción tanto el cargador contractual como el transportista efectivo, salvo que prueben lo contrario. La infracción prevista está entre 801 y 1000 euros.
- No incluir el precio del transporte en la carta de porte o en otros documentos contractuales cuando sea obligatorio. La infracción prevista está entre 601 y 800 euros.
- La no inclusión de las menciones obligatorias que, como mínimo, debe contener la carta de porte, salvo que haya que considerar la infracción anterior (el precio). La infracción prevista está entre 401 y 600 euros.
Se penalizará con infracción muy grave y multa de 2001 a 4000 euros el pagar al transportista efectivo un precio inferior al total de sus costes efectivos, del transporte y de otros gastos o trabajos asumidos por él, como la carga y descarga cuando no esté prohibida
La regulación de la subcontratación en el transporte se aplaza seis meses
Las dificultades para regular limitaciones en la cadena de subcontratación, una de las exigencias de las organizaciones empresariales por considerar esta cadena abusiva y causante del deterioro en el precio del transporte que cobra el transportista efectivo, hace que se haya incluido una disposición final en el Real Decreto 3/2022para darse seis meses para presentar un proyecto de ley que revise el régimen de subcontratación en el transporte de mercancías por carretera.
El Ministerio de Transportes desde el principio ha manifestado al Comité Nacional las dificultades legales que veían para fijar estas limitaciones. Tener que sacar, por el compromiso con el sector, la Ley de la Cadena de Transporte el 31 de julio a más tardar (aunque finalmente ha sido el 1 de agosto se da por bueno) no ha permitido estudiar a fondo cómo fijar estas limitaciones. De ahí los seis meses de plazo para hacerlo.
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¿Conoces los puntos más importantes de la Ley de la Cadena de Transporte?
El Consejo de Ministros aprobó El Real Decreto-ley -conocido como la Ley de la Cadena de Transporte-, que establece la obligatoriedad de que el precio que reciba el transportista final de la mercancía, deberá reflejarse por escrito, sea igual o superior a los costes incurridos en la prestación del servicio, incluyendo sanciones de hasta 4.000 euros para garantizar su cumplimiento, para asegurar una rentabilidad mínima del trabajo en el sector y una utilización justa de la subcontratación.
Lo puntos más importantes del Real Decreto-Ley:
El Real Decreto-Ley viene a modificar la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, se especifican estas modificaciones para cumplir y exigir el obligado cumplimiento de esta nueva modificación legislativa:
1.- En todos los servicios de transporte que sean superiores a 150 euros tiene que formalizarse Obligatoriamente Carta de Porte.
2.- Entre otras menciones que ya estaban, a partir de ahora será obligatorio que en la Carta de Transporte aparezca el precio que se paga por el servicio.null
3.- El precio de los servicios de Transporte (servicios a partir de 150 euros), tiene que cubrir como mínimo el total de los costes de explotación del transportista efectivo:
A)- El transportista no tiene que mostrar en ningún caso cuáles son sus costes antes de realizar un servicio.
B).- La referencia para saber de forma aproximada tanto por el cargador como por el transportista cuál son los costes de explotación, dependiendo del tipo de vehículo, se puede consultar detallada en el Observatorio de Costes que diseña el Ministerio de Transporte Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), en su página web.
C).- El transportista efectivo solamente deberá justificar sus costes individuales de explotación a la hora de formalizar la correspondiente denuncia al cargador, en caso de incumplimiento de este Real Decreto-Ley.
D).- Para extraer los costes individuales del transportista efectivo se tendrá en cuenta la estructura de partidas de costes, que detalla el Observatorio de Costes, añadiendo a estas las cifras de costes de la empresa transportista.
E).- Para poder llevar a cabo la operación hay herramienta que facilita el MITMA en su página wed denominada “Acotram 3.1.0”.
Las sanciones:
4.- Las sanciones, cuando un servicio lleve un precio inferior a los costes de explotación del transportista efectivo estarán entre 2.000 y 4.000 euros por cada servicio de manera individual que incumpla este Real Decreto.
A.- En el caso de incumplimiento será sancionado, en todo caso el cargador al que el transportista le factura el servicio, será el transportista el que tenga que denunciar mediante la Inspección de Transportes a la empresa cargadora.
B.- Cuando se trate de los servicios de transportes que estén bajo el amparo de un contrato de transporte continuado no tendrá efecto el régimen sancionador, lo que no exime del cumplimiento de este Real Decreto en el resto de disposiciones del que se compone.
C.- Contrato de transporte continuado:
Se deberá de realizar en todo caso por escrito teniendo que poner el precio como mención obligatoria; no se ha podido eliminar esta exención en el régimen sancionador, ya que por parte de la Administración se interpreta que ningún transportista debe de comprometerse bajo un contrato firmado y por escrito de trabajo continuado, a un precio que de partida no cubra los costes de explotación.
D.- Debe de existir las siguientes circunstancias para tener efecto el régimen sancionador:
• Que el cargador contractual sea operador de transporte y el transportista efectivo no.
• Cuando el cargador no tenga la condición de PYME y el transportista efectivo sí.
• Cuando el cargador contractual no tenga la condición de pequeña empresa o microempresa, y el transportista efectivo sea una microempresa.
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