lunes, 1 de agosto de 2022

Acceso a la profesión

El acceso a la profesión para el transporte por carretera de mercancías y viajeros

El acceso a la profesión para el transporte por carretera de mercancías y viajeros

Este es el nuevo Reglamento Europeo que regula el de acceso a la profesión de transportistas y define los requisitos necesarios para hacer negocios como operador de transporte por carretera en la Unión Europea que transporta mercancías o pasajeros, publicado por la IRU, con motivo de la entrada en vigor del Paquete de Movilidad 1 que fue adoptado por la UE en agosto de 2020.

Acceso a la profesión:

Los operadores de transporte de mercancías y pasajeros por carretera en la UE deben cumplir unos criterios fijos para acceder a la profesión:

Buena reputación, para asegurar una adecuada conducta ética empresarial.

Capacidad financiera, que requiere que los operadores tengan activos de capital disponibles cada año contable anual de al menos 9.000 euros para el primer vehículo y 5.000 euros para cada vehículo adicional.

Competencia profesional, que requiere los conocimientos prácticos y la aptitud de los profesionales del sector mediante un examen obligatorio con régimen, calificación y certificados comunes.

Tener un establecimiento efectivo y estable en un Estado miembro.

Cada operador de transporte por carretera debe designar un responsable de transporte.

Las nuevas reglas: 

El nuevo Reglamento (UE) 2020/1055 modifica el Reglamento (CE) nº 1071/2009, por el que se regula el acceso a la profesión de transportista por carretera de mercancías y viajeros por carretera en la UE, abarcando (hasta ahora), a los transportistas por carretera con vehículos de más de 3,5 toneladas y empresas de transporte comercial que operen vehículos con asientos para 9 pasajeros, incluido el conductor, o más.

Las empresas que ejerzan la profesión de transportista de mercancías por carretera únicamente mediante vehículos de motor o conjuntos de vehículos que tengan una masa en carga autorizada superior a 2,5 toneladas pero inferior o igual a 3,5 toneladas deberán demostrar, sobre la base de cuentas anuales certificadas por un auditor o persona debidamente acreditada, que para cada año disponen de capital y reservas por un importe mínimo de:

A) 1 800 euros por el primer vehículo utilizado;
B) 900 euros por cada vehículo adicional utilizado.

Los Estados miembros podrán exigir que las empresas establecidas en sus territorios demuestren que tienen a su disposición para estos vehículos los mismos importes de capital y reservas que para los vehículos pesados.

Principales novedades de la nueva legislación de acceso a la profesión

Inclusión de los vehículos comerciales ligeros (LCV) en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1071/2009.

Las nuevas normas amplían la aplicación de los cuatro criterios que rigen el acceso a la profesión (establecimiento efectivo y estable, buena reputación, solvencia económica y competencia profesional; con umbrales inferiores específicos aplicables a los vehículos comerciales ligeros, es decir, solvencia económica) a los vehículos de mercancías con un masa en carga superior a 2,5 toneladas.

A partir del 21 de mayo de 2022, los vehículos de entre 2,5 y 3,5 toneladas requerirán Licencia Comunitaria. Dichas empresas también deberán llevar a bordo de cada vehículo una Copia Auténtica Certificada de la Licencia Comunitaria. También se aplicarán a los vehículos comerciales ligeros las normas de cabotaje, señalización, tacógrafos y tiempos de conducción y descanso.

Devolución del vehículo al Estado miembro de establecimiento en un plazo de 8 semanas

Las normas que rigen el acceso a la profesión (artículo 5, apartado 1, b) exigen que los operadores organicen las actividades de su flotade manera que los vehículos que efectúen operaciones de transporte internacional deban regresar a uno de los centros operativos delEstado miembro de establecimiento en menos dentro de las ocho semanas después de dejarlo.

A partir del 21 de mayo de 2022, los vehículos de mercancías por carretera de entre 2,5 y 3,5 toneladas requerirán una licencia comunitaria.

Normas nacionales específicas de interés para todos

La Comisión Europea ha creado el Registro Europeo de Empresas de Transporte por Carretera (ERRU) para facilitar el intercambio de información sobre los operadores de transporte por carretera entre los Estados miembros.

Tener un formato consistente para estos datos facilita la comparación, facilitaría la cooperación y haría que la aplicación sea más eficiente.

La implementación completa de ERRU en todos los Estados miembros debería tener prioridad.

Aclaraciones adicionales y fuentes de información: La Página web de la Comisión Europea sobre las normas de acceso a la profesión se puede consultar en este enlace: transport.ec.europa.eu. Preguntas y respuestas relevantes de la Comisión Europea.

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